Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2020 (23/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de abril de 2020 /

El Peruano

emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se realizan teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad. Las medidas reguladas en los párrafos precedentes alcanzan a las y los familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19, conforme a lo determinado por el Ministerio de Salud. Para acreditar la condición de discapacidad ante el empleador, se tienen en cuenta los documentos establecidos en el artículo 5 del presente Decreto Legislativo; y para acreditar la relación de cuidado con una persona con discapacidad se presenta una declaración jurada al empleador de la actividad pública o privada, la cual está sujeta a fiscalización posterior. 4.8 Las personas con discapacidad en situación de riesgo, desprotección, y/o abandono reciben atención prioritaria por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las municipalidades provinciales y distritales para garantizar principalmente: i) su seguridad, ii) un centro de atención residencial, centro de acogida residencial, acogimiento familiar, hogar de refugio temporal o similares y iii) la atención de sus necesidades básicas en alimentación, salud y cuidado personal. 4.9 El acceso prioritario a la repatriación de las personas con discapacidad y los familiares o persona a cargo de su cuidado, que se encuentran en el extranjero y tenían previsto su retorno al país, durante el periodo de emergencia sanitaria ocasionado por el COVID-19. 4.10 Los servicios de transporte público de personas en el ámbito provincial que cuentan con unidades accesibles para personas con discapacidad deben priorizar su circulación para garantizar el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad. 4.11 Las personas con discapacidades intelectuales o mentales que por su condición, requieran salir solas o acompañadas de sus domicilios; mientras se encuentre vigente una medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) pueden realizar salidas breves, a sitios muy cercanos a su domicilio; siempre que sea absolutamente necesario. Para tal efecto, deben usar mascarilla, mantener la distancia social establecida por la autoridad sanitaria, entre otras condiciones que pudiera establecer dicha autoridad. Artículo 5.- Acreditación de la condición de discapacidad Durante el periodo que dure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y con la finalidad de garantizar las disposiciones contempladas en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo, las personas con discapacidad pueden acreditar su condición de tal ante las autoridades competentes, a través del certificado de discapacidad, la Resolución de Presidencia de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, su carné de inscripción en el mismo, o de un certificado médico o informe médico emitido por un profesional médico de la especialidad que corresponda o médico general en caso de deficiencias evidentes que configuren discapacidad. Ante la falta de la documentación indicada precedentemente, de manera excepcional, se puede acreditar la condición, a través de la presentación de una declaración jurada suscrita por la persona titular o por un familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad. La declaración jurada está sujeta a fiscalización posterior por la autoridad administrativa que recibe la documentación, para lo cual se sigue el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de forma progresiva y teniendo en consideración su capacidad operativa. Artículo 6.- Información sobre personas con discapacidad El Ministerio de Salud, el Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS),

las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en sus respectivos ámbitos de competencia, brindan a las entidades públicas a que se hace referencia en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo, la información que administran vinculada a las personas con discapacidad, bajo los parámetros que cada una de esta haya establecido para la elaboración de su registro, con la finalidad de facilitar su atención y asistencia alimentaria en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. La citada información puede ser brindada también a las personas jurídicas privadas sin fines de lucro que lo soliciten únicamente para las finalidades antes señaladas, en el marco de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Dentro del plazo de un día contado desde la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, las entidades señaladas precedentemente designan mediante comunicación escrita a una persona responsable para la entrega de esta información y lo remiten a CONADIS vía correo electrónico para que lo difunda a través de su página institucional. La entrega de la información solicitada por la entidad se realiza en un plazo no mayor a dos (2) días de solicitada, la que puede ser requerida y remitida vía correo electrónico. Artículo 7.- Incorporación de la perspectiva de discapacidad en las medidas y acciones desarrolladas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 Los instrumentos, mecanismos, acciones y servicios que se desarrollen en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, para la etapa de respuesta y también de recuperación, incorporan la perspectiva de discapacidad y procuran la participación efectiva de las personas con discapacidad en su diseño e implementación, de tal manera que puedan identificarse las barreras que podrían limitar el ejercicio de sus derechos y contemplar las medidas de accesibilidad, el otorgamiento de ajustes razonables y la provisión de apoyos necesarios. Artículo 8.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Relaciones Exteriores; y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Remisión de información de personas con discapacidad al CONADIS Los bancos de datos que contengan información sobre personas con discapacidad, que hayan sido generados por entidades públicas durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la información respecto a la implementación de lo dispuesto en el presente decreto legislativo, son puestas a disposición del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), cuando este lo requiera, en un plazo no mayor de cinco (5) días de solicitada, con la finalidad de compilar, procesar, organizar la información y dar cuenta de las acciones realizadas por el Estado en materia de discapacidad. Segunda.- Uso de la Plataforma de Atención Virtual para personas con discapacidad auditiva o personas sordas El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) durante el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria ocasionada por