Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2020 (23/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 23 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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a) Padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud; b) Padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19. Artículo 3.- Supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de pena 3.1. Para el indulto común y conmutación de penas, y atendiendo al contexto de emergencia sanitaria por COVID-19, la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario. b) Que se encuentre en estado de gestación. c) Que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses. d) Que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años. e) Que sea mayor de 60 años de edad. 3.2 En los supuestos del numeral precedente, los internos e internas deben cumplir, de manera concurrente, con las siguientes condiciones: a) Tener la condición de primario. b) No registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional. c) No contar con prohibición legal expresa. 3.3 En los supuestos previstos en los literales d) y e) del numeral 3.1 no procede la recomendación de gracia presidencial respecto de las internas y los internos que han sido sentenciados por cualquiera de los siguientes delitos, contemplados en el Libro Segundo, Parte Especial del Código Penal y leyes especiales, de ser el caso: a) Título I, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud: arts. 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C y 121. b) Título III, Delitos Contra la Familia: art 149. c) Título IV, Delitos Contra la Libertad: arts. 152, 153A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176C, 177, 179, 183, 183-A y 183-B. d) Título V, Delitos Contra el Patrimonio: arts. 189 y 200. e) Título XII, Delitos Contra la Seguridad Pública: arts. 279, 289, 290, 291, 296-B, 297 y 303-A. f) Título XIV, Delitos contra la Tranquilidad Pública: arts. 316, 316-A, 317, 317-A, 317-B. g) Título XIV-A, Delitos contra la Humanidad, arts. 319, 320 y 321. h) Título XVI, Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, arts. 346 y 347. i) Titulo XVIII, Delitos contra la Administración Pública, arts. 382, 383, 384, 385, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 393-A, 394, 395, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401. j) Terrorismo (Ley N° 25475, modificada por la Ley 29936). k) Financiamiento al terrorismo (art. 4-A Ley N° 25475). l) Lavado de activos (Decreto Legislativo 1106, arts. 1-6). m) Delitos cometidos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar (Ley N° 30364). Artículo 4.- Procedimiento especial del indulto por razones humanitarias 4.1 En el caso de un interno o interna que sea evaluado por motivo de indulto por razones humanitarias, el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con la siguiente documentación:

a) Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedida por la Dirección de Registro Penitenciario. b) Declaración Jurada simple suscrita por el interno o interna que indique su domicilio habitual, así como la persona que constituiría su soporte familiar. c) Copia de la historia clínica del interno o interna, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario o entidad de salud, según corresponda, que contenga exámenes auxiliares realizados para confirmar diagnóstico. d) Informe Médico elaborado sobre la base de la historia clínica indicada en el literal precedente. 4.2. Una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada. b) Informe de antecedentes penales. c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional. Artículo 5.- Procedimiento especial del indulto común y conmutación de penas 5.1 En el caso de un interno o interna que sea evaluado por motivo de indulto común o conmutación de pena, el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con el Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedida por la Dirección de Registro Penitenciario. 5.2 Una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada. b) Informe de antecedentes penales. c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional. Artículo 6.- Consideraciones especiales para el trámite de los expedientes de indulto, común y por razones humanitarias, así como de conmutación de la pena En el marco de la emergencia sanitaria, el trámite de los expedientes de indulto, común y por razones humanitarias, así como de conmutación de la pena, debe realizarse bajo las siguientes consideraciones: 1. El Instituto Nacional Penitenciario, de oficio, dispone la remisión del expediente correspondiente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a través de su mesa de partes virtual, sin perjuicio de remitir el expediente físico una vez culmine el Estado de Emergencia Sanitaria. 2. Cuando las circunstancias del caso lo requieran y con fines de verificación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales está facultada, previa justificación, a realizar las siguientes entrevistas, las que deben registrarse en formato audiovisual: a) Para la solicitud de indulto por razones humanitarias: i) Entrevista a la interna o interno mediante la cual se acredita su estado de salud, salvo presente alguna condición médica que lo incapacite de expresar su voluntad, en cuyo caso sirve como evidencia de su estado de incapacidad. ii) Entrevista al familiar de la interna o interno. iii) Entrevista a los/las profesionales del área de salud y de asistencia social del Establecimiento Penitenciario respectivo. b) Para la solicitud de indulto común y conmutación de la pena: