Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2020 (23/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de abril de 2020 /

El Peruano

y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. ee) Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. ff) Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. gg) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. hh) Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. ii) Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores jj) Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores." Artículo Segundo.- INCORPÓRASE los incisos ee), ff), gg) y hh) al Artículo 128º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre aprobado por la Ordenanza Nº 527-MPL, los mismos que tendrán el siguiente texto: "Artículo 128º.- Son funciones de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas: (...) ee) Apoyo a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, en la programación de las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para el cumplimiento del plan operativo anual. ff) Apoyo a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, en la inspección de los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. gg) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario. hh) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población." Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Subgerencia de Recursos Humanos la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA) que sean pertinentes.

Artículo Cuarto.- IMPLEMÉNTASE un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito, cuyo diseño debe responder a las necesidades de información y actualización, para lo cual la Municipalidad determinará los requerimientos pertinentes; el mismo que estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA. Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, inicie las actividades de difusión de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1865671-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Autorizan la realización en forma virtual de sesiones del Concejo Municipal, en el marco de la declaración de Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la pandemia del COVID-19
ORDENANZA Nº 495-MDSMP San Martín de Porres, 21 de abril del 2020 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de abril del 2020, el Pedido Nº 001-2020-JFRB-EMN/MDSMP, presentado por el Regidor JESUS FERNANDO RAMIREZ BEZADA, en relación al Proyecto de Ordenanza que autoriza la Realización en Forma Virtual de Sesiones de Concejo Municipal del Distrito de San Martín de Porres, en el marco de la Declaración de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a Consecuencia de la Pandemia del COVID-19; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración; Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, mencionan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar, y de la comunidad. Y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla