Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2020 (19/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de abril de 2020 /

El Peruano

comunique a las entidades financieras a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Dichos recursos deben ser incorporados, en el Año Fiscal 2020, en el presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última. 7.2 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos transferidos en el artículo 6 de la presente norma, que no hubieran sido ejecutados, así como a los recursos que incorpora el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en su presupuesto institucional en el marco de lo señalado en el numeral precedente. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última. Artículo 8.- Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos 8.1 El titular del pliego bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude, ajenos a su voluntad. 8.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 9.- Intercambio de información entre Entidades Autorizase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión social a compartir e intercambiar los datos de los beneficiarios del Subsidio Monetario, con el Banco de la Nación y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales también podrán acceder, usar e intercambiar entre sí y tratar directamente dichos datos solamente para el proceso de pago de dicho subsidio, exceptuando de dicho intercambio la información de la clasificación socioeconómica. Artículo 10.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865631-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan Director de la Dirección de Articulación de Inversiones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00050-2020-ARCC/DE Lima, 18 de abril de 2020 VISTOS: El Informe N° 00129-2020-ARCC/GG/OA/ URH y el Informe N° 00200-2020-ARCC/GG/OAJ; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000082020-ARCC/DE se aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el literal o) de su artículo 11 que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de órganos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y puestos de confianza; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00009-2020-ARCC/DE y N° 00014-2020-ARCC/DE se aprueban los documentos orientadores en materia de gestión de recursos humanos "Indicador de puestos directivos de libre designación o remoción y puestos de confianza" y el "Clasificador de puestos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios", respectivamente; los cuales contemplan el cargo de Director de la Dirección de Articulación de Inversiones; Que, en el marco de las funciones establecidas por el literal o) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y a fin de garantizar la marcha administrativa de la entidad de acuerdo a las necesidades institucionales, resulta necesario designar el puesto de Director de la Dirección de Articulación de Inversiones; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar, a partir del 20 de abril, al señor Steven Cueva Herrera, en el puesto de Director de la Dirección de Articulación de Inversiones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www. rcc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. AMALIA MORENO VIZCARDO Directora Ejecutiva Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1865630-1