Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2020 (19/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 19 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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menor a los 10 m, pudiendo ser bermas, malla galvanizada o material noble, de 2 m de altura y tranqueras. 2) Las condiciones del terreno también pueden constituir un cerco natural, siempre y cuando cumpla con la altura mínima descrita anteriormente. Se encuentran exceptuados los silos y tanques ubicados dentro de una fábrica de EMR. 3) El área debajo del silo debe ser construida de concreto. 4) El silo, tanque, bidón o cisterna debe ser construido con material no combustible y resistente a la corrosión. Se puede instalar uno o más silos individuales en serie. 5) La iluminación se instalará a una distancia no menor a 3 m de la cancha, silos y tanques; cuando la iluminación este en el interior las fuentes de luz serán siempre frías y sus componentes deben ser de materiales incombustibles. La colocación y protección de la fuente de luz debe evitar la acumulación de polvo. 6) La zona alrededor del área que se encuentra cercada debe estar libre de vegetación seca, arbustos, malezas, desperdicios, árboles y cualquier material combustible. 7) Las estructuras que se encuentren en contacto con el producto almacenado no deben contener zinc, cobre u otros materiales incompatibles de acuerdo a la hoja de seguridad del producto almacenado. 8) Deben contar con ventilación adecuada. 9) Deben contar con un sistema de pararrayos a fin de proteger contra las descargas atmosféricas; además el responsable de la instalación debe ser un personal competente, colegiado y habilitado quien dará la conformidad de la misma. 10) Tener un sistema de alarma sonora y luminosa; el cual debe ubicarse fuera del polvorín, no aplica para aquellos ubicados dentro de plantas que cuenten con sistema de alarma integral. c. Almacenes de tránsito para explosivos o materiales relacionados: Solo cuando el almacenamiento de EMR no supera las 72 horas continuas puede omitirse las características de construcción exigibles a los polvorines o almacenes permanentes. d. Almacenes permanentes: El almacenamiento de aquellos insumos que no estén destinados a la fabricación de explosivos debe cumplir con lo establecido en sus respectivas hojas de seguridad. D. CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN DE POLVORINES SUBTERRÁNEOS Y POLVORINES SEMIENTERRADOS 1. Polvorines permanentes: a) Un polvorín subterráneo debe ubicarse en lugares aislados que no sirvan de paso para otra actividad distinta al almacenamiento de EMR. Asimismo, deben ubicarse de forma que en caso de explosión o incendio los humos no sean arrastrados, por la corriente de ventilación, a lugares ocupados por trabajadores. b) En un polvorín semienterrado, el recubrimiento de tierra tendrá un espesor mínimo de 1 m en la parte superior del polvorín, descendiendo las tierras por todas sus partes según su talud y no pudiendo tener en ninguno de sus puntos de caída un espesor inferior a 1 m. c) La ubicación de un polvorín subterráneo será en una excavación realizada en ángulo recto respecto a la galería de acceso y a una distancia de la entrada o boca del socavón o de otros polvorines, las mismas que deben ser determinadas al aplicar lo dispuesto en el punto 6.8.2 (Distancias de seguridad en polvorines subterráneos y semienterrados) de la presente Directiva. En el caso de construirse polvorines subterráneos en fila, estos no deben disponerse uno frente a otro, la parte frontal de uno debe estar ubicada frente a la parte posterior del otro. d) Si la cantidad almacenada en un polvorín subterráneoes superior a los 100 kg expresados en kg de dinamita 60%, el polvorín debe contar con una excavación

frente a éste que servirá como cámara de expansión de los gases producto de una eventual explosión; cuyas dimensiones respecto al ancho y altura deben ser mayor o igual al del polvorín; y con una longitud mínima de 3 m. e) Si la cantidad almacenada en un polvorín semienterrado es superior a los 200 kg expresados en kg de dinamita 60%, se debe construir una barricada de tierra o arena frente a la entrada con el fin de reducir los efectos en caso de una eventual explosión, de acuerdo a la condición topográfica del lugar. f) La zona destinada para el polvorín y la galería de acceso deben presentar una completa garantía de seguridad contra derrumbes. g) El piso debe ser de cemento pulido no poroso adecuadamente sellado u otro material que no genere chispas, sin grietas e impermeable y lo suficientemente resistente para soportar el peso de la cantidad máxima a ser almacenada. Debe ser de superficie lisa adecuadamente sellada para evitar la acumulación de polvos explosivos en las uniones. h) Deben tener ductos de ventilación con salida al exterior que permitan la normal circulación del aire, u otro sistema adecuado de renovación de aire del ambiente y su instalación debe estar situada fuera del polvorín. i) El ingreso de aire será a través de ventanillas protegidas externamente con mallas metálicas con pintura anticorrosiva. j) La puerta debe ser de metal protegida de la oxidación con pintura anticorrosiva, acreditado con un documento de aplicación de vigencia no mayor a un año de antigüedad, y revestida en su interior de madera con tratamiento ignífugo. La puerta debe estar situada en la desembocadura y rebatir hacia afuera del polvorín y las cerraduras deben contar con candados. k) El acceso al polvorín debe contar con doble puerta de fierro u otro metal, la primera puerta refiere al acceso a la zona del polvorín y la segunda puerta es la que corresponde al polvorín propiamente dicho. l) La iluminación debe estar fuera del polvorín, cuando la iluminación es en el interior las fuentes de luz serán siempre frías y sus componentes deben ser de material incombustible. La colocación y protección de la fuente de luz debe evitar la acumulación de polvo. m) Los interruptores deben ser a prueba de chispa, ubicarse fuera de los polvorines y todo cableado eléctrico debe encontrarse entubado en material galvanizado. En todos los casos, el responsable de la instalación debe ser un personal competente, colegiado y habilitado quien dará la conformidad de la misma. n) Tener un sistema de alarma sonora y luminosa; y debe ubicarse fuera del polvorín. o) Tener un sistema de puesta a tierra para la eliminación de corrientes estáticas al cual deben estar conectados todas las partes metálicas, pudiendo ser de cobre u otro material conductor; además el responsable de la instalación debe ser un personal competente, colegiado y habilitado quien dará la conformidad de la misma. Asimismo, el mantenimiento de éste debe ser anual. p) Se debe colocar un equipo de eliminación de electricidad estática, pudiendo ser una plancha metálica colocada en el suelo o una barra metálica; deben ubicarse a la entrada del polvorín y estar conectadas al sistema de puesta a tierra. q) En general, ningún material que produzca chispas debe estar expuesto al contacto con los EMR. Todos los clavos de metal ferroso o medios metálicos de fijación en el piso y en las paredes que estén expuestos al contacto con los EMR, deben estar clavados a ciegas, contra hundidos, o cubiertos con material que no produzca chispas. 2. Polvorines provisionales: a) Un polvorín provisional subterráneo es lo mismo que un polvorín auxiliar subterráneo descrito en el D.S. N° 0242016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y debe cumplir con lo establecido: - No deberán contener una cantidad de explosivos mayor que la necesaria para 24 horas de trabajo.