Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2020 (19/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 19 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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· Capacitación adecuada y efectiva del personal. Los administrados con autorización vigente de almacenamiento de EMR tienen la obligación de implementar y mantener un sistema integral de gestión de riesgos, que le permita identificar y establecer riesgos tolerables en sus actividades, tomando como principal referencia lo establecido en el IATG 02.10 u otras pautas técnicas de evaluación de riesgos. Los administrados están obligados a comunicar inmódicamente a la SUCAMEC la remisión de sus inventarios de riesgos y de los respectivos planes de acción y actualización, según corresponda. 11. VIGENCIA DE AUTORIZACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS O MATERIALES RELACIONADOS La autorización de almacenamiento de explosivos o materiales relacionados por cada polvorín o almacén, se otorga por el plazo máximo de un (01) año calendario contados desde su emisión. No obstante, en los siguientes casos se puede requerir que la vigencia de su autorización sea emitida por el periodo máximo de hasta cinco (05) años calendario (renovables a requerimiento del titular); y siempre que acredite todas las características de construcción y medidas de seguridad establecidas en la presente directiva: - Polvorines permanentes superficiales de material noble o tipo contenedor que se encuentren ubicados dentro de una unidad minera que comprenda a la mediana y gran minería, aquellos ubicados en una fábrica de EMR y aquellos ubicados en lotes petroleros. Polvorines permanentes subterráneos y semienterrados que se encuentren ubicados dentro de una unidad minera que comprenda a la mediana y gran minería. - Canchas y silos que se encuentren ubicados dentro de una unidad minera que comprenda a la mediana y gran minería o aquellos ubicados en una fábrica de EMR. La SUCAMEC en ejercicio de sus facultades de control y fiscalización, puede realizar inspecciones inopinadas durante la vigencia de la autorización. De verificarse que la ubicación no es la misma, las características de construcción han sido alteradas con respecto a lo autorizado inicialmente, o las medidas de seguridad no cumplen con lo establecido en la presente directiva, la SUCAMEC se encuentra facultada a imponer las medidas administrativas preventivas que correspondan, sin perjuicio de proceder con el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 12. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Si como resultado de las acciones de control y fiscalización que realiza la SUCAMEC, sean estas programadas o inopinadas se determina la comisión de una posible infracción administrativa y la falta de cumplimiento de las disposiciones contendidas en la presente directiva, el personal operativo de esta SUCAMEC se encuentra facultado para imponer las siguientes medidas: - Clausura total de la instalación de almacenamiento - Clausura temporal de la instalación de almacenamiento - Incautación de los explosivos y materiales relacionados almacenados en las instalaciones de almacenamiento. - Inmovilización de los explosivos y materiales relacionados almacenados en las instalaciones de almacenamiento. 13. REGISTRO DE CONTROL DE INGRESOS Y EGRESOS DE EMR Y REGISTRO DE INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE POLVORINES Y ALMACENES DE EMR Conforme a lo establecido en el artículo 214° del Reglamento de la Ley N° 30299, los titulares de una autorización de almacenamiento de EMR, así como los arrendatarios o cesionarios de las instalaciones de estos, están obligados a llevar un registro de los ingresos y egresos diarios de dichos productos a sus respectivos polvorines o almacenes. El registro de los ingresos y egresos diarios de EMR, así como el registro de inspección de las instalaciones de

polvorines y almacenes de EMR, deberán ser presentados a la SUCAMEC de manera mensual dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, conforme a los Anexo N° 2 y N° 4 de la presente directiva. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Todo titular de una autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados, deberá adecuar sus instalaciones de almacenamiento (polvorines o almacenes), a las condiciones y medidas de seguridad reguladas en la presente directiva, en un plazo máximo de un (01) año calendario. Para ello, cada titular en el plazo máximo de tres (03) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente directiva, debe presentar ante la SUCAMEC, por cada polvorín o almacén, la documentación que señale las modificaciones a realizar en cada instalación, y el cronograma de ejecución de las mismas. El plazo de adecuación de un (01) año es contado desde la fecha de presentación de la documentación antes señalada. SEGUNDA.- Para todo aquel titular de una autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados que no cumpla con presentar dentro del plazo establecido, la documentación y el cronograma al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final de la presente directiva, el plazo de adecuación se computa desde la entrada en vigencia de la presente norma. TERCERA.- Todo titular de una autorización de fabricación de explosivos y materiales relacionados deberá adecuar los polvorines o almacenes ubicados dentro de sus instalaciones de fabricación a las condiciones y medidas de seguridad reguladas en la presente Directiva, en un plazo máximo de un (01) año calendario. Para ello, cada titular en el plazo máximo de tres (03) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente directiva, debe presentar ante la SUCAMEC, por cada polvorín o almacén, la documentación que señale las modificaciones a realizar en cada instalación, y el cronograma de ejecución de las mismas. El plazo de adecuación de un (01) año es contado desde la fecha de presentación de la documentación antes señalada. CUARTA.- La SUCAMEC pública a través del portal web institucional, la fecha límite de adecuación de cada titular de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados, aprobada mediante Resolución de Gerencia, de acuerdo a cada caso establecido en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la presente Directiva. VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- En tanto se implemente el sistema virtual para el ingreso de la información del registro de control de ingresos y egresos de EMR así como el registro de inspección de las instalaciones de polvorines y almacenes de EMR; todo titular de una autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados; debe presentar a SUCAMEC la información de los registros, en formato Excel contenida en un CD, según lo detallado en el punto 6.12 de la presente directiva. IX. ANEXOS ANEXO N° 1: Tabla de equivalencias referencial a la dinamita 60%(1) La presente tabla, considera en forma referencial la equivalencia a dinamita 60% (EQUIVDIN60%), de aquellos productos clasificados como explosivos primarios o iniciadores, explosivos secundarios o rompedores, conexos o accesorios de voladura y de los insumos químicos con denominación genérica nitrato de amonio en solución, nitrato de amonio grado ANFO, nitrato de amonio grado técnico, sales o fertilizantes de nitrato de amonio y emulsión o hidrogel a granel no sensibilizada. Por tanto, el cálculo relacionado con W, la cantidad en kg de dinamita 60%, debe ser realizado a todos estos productos, sin excepción. Todos los cálculos son realizados a base del calor de explosión (kJ/kg) del producto o de los componentes del producto en forma porcentual, dividida por el calor de explosión (kJ/kg) del explosivo de referencia (dinamita 60%). El cálculo de aquellos productos en consulta