Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2020 (19/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de abril de 2020 /

El Peruano

la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países. declarando dicho brote como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. En ese sentido, se suspende el ejercicio de diversos derechos constitucionales tales como libertades personales, como el libre tránsito; siendo afectados los ingresos económicos de los hogares, reduciendo con ello su capacidad de gasto y perjudicando fundamentalmente a la población pobre y pobre extrema. Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el día 26 de abril de 2020. Que, mediante Decreto de Urgencia N° 027-2020, se dictaron medidas extraordinarias, para, entre otros fines, coadyuvar a minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, siendo que entre las medidas se encuentra, la autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de otorgar, de forma excepcional, un subsidio monetario a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria definidos por el Ministerio de Salud (MINSA); Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2020, se establecen medidas para reducir el Impacto en la Economía Peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID­19. De manera específica en el artículo 3 de dicho Decreto de Urgencia se autoriza un subsidio monetario a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020 Que, los subsidios monetarios establecidos mediante los Decretos de Urgencia N° 027 y N° 033-2020, se enfocaron en atender a aquellos hogares que por ámbito geográfico enfrentaban una mayor vulnerabilidad sanitaria, específicamente residentes de zonas urbanas. Que, el 73.7% de la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada de los hogares rurales se dedica a actividades agrícolas y un 25% se desempeña en trabajos no calificados u ocupaciones elementales, siendo especialmente vulnerables frente a la pandemia por COVID-19, al ver afectadas sus actividades productivas y contar con un limitado poder adquisitivo. En consecuencia, es necesario adoptar medidas extraordinarias destinadas a coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana de los hogares en situación de pobreza o pobreza extrema en los ámbitos rurales, frente al COVID-19. En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias destinadas a coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de los ámbitos rurales, por el impacto económico y social ocasionado por el COVID-19. Artículo 2. Otorgamiento de subsidio monetario en el ámbito rural 2.1 Autorízase el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema en el ámbito rural de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020 y el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020. 2.2 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), se aprueba el padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario en el ámbito rural autorizado en el numeral anterior, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario a partir de la fecha de la publicación de la presente norma. Dicho padrón puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial del sector. 2.3 Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el acceso, uso y tratamiento de datos contenidos en los bancos de datos personales de la planilla privada administrados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de los trabajadores del sector público administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras bases de datos provenientes de las entidades públicas que contengan datos relevantes para la construcción del padrón al que se hace referencia en el numeral anterior. Artículo 3. Condiciones para el otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 3.1 Dispónese que el subsidio monetario para la protección económica de los hogares comprendidos en el numeral 2.1 del artículo 2, se otorga de manera excepcional durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y siempre que se mantenga vigente el Estado de Emergencia Nacional que incluye medidas vinculadas con la suspensión del ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad de reunión y de tránsito comprendidos en los incisos 11 y 12 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. 3.2 Encárgase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 a través de subvenciones, los que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del referido Programa Nacional. 3.3 El otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural para la protección económica de los hogares a los que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país. El Banco de la Nación priorizará la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pondrá a disposición para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio monetario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos. 3.4 Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" a firmar convenios con entidades financieras para la entrega del subsidio monetario en el ámbito rural al que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia a favor de los hogares beneficiarios, incluyendo aquellos casos en que estas