Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2020 (19/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de abril de 2020 /

El Peruano

- Local de riesgo: Instalación en el que se procesa, ensambla, envasa, manipula y almacena temporalmente EMR o en el que involucre el uso de EMR (oficinas de supervisión directa, local de ensayos y monitoreo de procesos internos, laboratorios internos, oficinas propias de una planta, otros) ubicado dentro de los límites de la fábrica, unidad minera o lugar donde se encuentre un polvorín o almacén de EMR. - Silo: Tanque vertical fijo o móvil, elevado, resistente al contenido que almacena y con un sistema apropiado que permite el ingreso y expulsión de EMR a granel, en hidrogel o emulsión. - Tanque o isotanque: Depósito metálico o de otro material elevado o a nivel de piso, resistente a la cantidad y contenido que almacena, con un sistema apropiado que permite el ingreso y expulsión de EMR a granel, en hidrogel o emulsión. - Vías de tránsito público: Calle pública o vía pública, incluida una carretera financiada, construida o mantenida de forma privada abierta al público en general. Aquellas vías construidas con financiamiento privado y que se encuentren delimitados impidiendo el libre acceso al público en general, no entran dentro del significado de este término. B. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS 1. Condición mínima Es condición mínima para las personas naturales, así como para los accionistas, directivos y representantes legales de las personas jurídicas que solicitan licencias, autorizaciones ante SUCAMEC para actividades de EMR, lo siguiente. - No registrar antecedentes policiales, ni penales por delitos dolosos - No haber sido sentenciado, con condena judicial firme y consentida por delito doloso. - No haber estado internado en centros de rehabilitación juvenil por infracciones penales dolosas - Presentar certificado de estar en capacidad física y psicológica para la manipulación de EMR, de todos los involucrados en gestión de polvorines y almacenes. 2. Requisitos Para obtener la autorización SUCAMEC de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados, el administrado deberá presentar un expediente con lo siguiente: a. Llenar el formulario de solicitud pre constituido de SUCAMEC. b. Copia firmada por profesional colegiado de los siguientes planos: De ubicación del o los polvorines y almacenes de EMR donde se aprecie el punto exacto o datos de georreferenciación que permitan determinar el alcance del riesgo tolerable conforme lo establece la IATG 02.10 De estructuras, con memoria descriptiva detallando: Suelo (firme, seco, drenado, permeable al agua y nivelado), material de construcción (tamaño, medidas, material) Dispersión (separación de los diferentes tipos de almacenamiento de explosivos), Expansión (espacio adicional para permitir más niveles de existencia), accesos (a las principales carreteras, ferrocarriles y caminos), aislamiento (a hospitales, pistas, grifos y otros), c. Indicar el protocolo de seguridad y protección formulado, el mismo que debe estar de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, sistemas anti incendios, seguridad y protección de instalaciones con personal especializado de seguridad privada, planes de emergencia y evacuación, mitigación de daños, entre otros. d. Llenar el formato preconstituido de declaración jurada SUCAMEC por parte del responsable de la administración y seguridad de los polvorines o almacenes de EMR

e. Presentar la planilla de personas que gestionaran entorno a los polvorines y almacenes de EMR, todos deben tener autorización SUCAMEC actualizado de manipulador de explosivos. f. Informe técnico especificando la cantidad máxima y tipo de explosivos o materiales relacionados que pretenden almacenar por cada polvorín o almacén, expresado en kilogramos o toneladas. Además, precisar: 1) Nivel de estabilidad física y química del explosivo 2) Grado de sensibilidad al impacto y a la fricción 3) Estabilidad frente a temperaturas altas o bajas 4) Actividades preventivas para evitar iniciación o ignición casual 5) Procedimientos para la vigilancia y pruebas de servicio, para identificar explosivos en condiciones de inestabilidad, degradada, vencida, corroída, entre otros. g. Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a las personas y propiedad pública y privada, con excepción de las personas sujetas a la formalización minera, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Legislativo N° 1293, normas modificatorias y reglamentarias. h. SUCAMEC luego de evaluar el expediente administrativo y efectuar las inspecciones técnicas respectivas, autorizara, dispondrá superar observaciones o denegará según corresponda, decisión que adopta de acuerdo a sus facultades. 3. Modificaciones Para obtener la modificación de la autorización por ampliación de nuevas instalaciones de almacenamiento o incremento de la capacidad de almacenamiento de una o más instalaciones, el usuario además de presentar la información detallada anteriormente, adjuntará lo siguiente: a. Planos de ubicación y estructuras actualizado. b. Informe de las nuevas medidas de seguridad y protección de las instalaciones y de los EMR. c. La SUCAMEC inspecciona las instalaciones consignadas por el solicitante para el almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y da su conformidad cuando corresponda, de forma previa a la emisión de la autorización correspondiente. 4. Características Todo polvorín o almacén autorizado debe mantener las características de construcción durante la vigencia de la autorización respectiva; asimismo, deben cumplir en todo momento con las medidas mínimas de seguridad establecidas en la presente directiva y con la tabla de compatibilidad de explosivos y materiales relacionados, contenida en la norma que regula la clasificación y compatibilidad de EMR. En adición a ello, se debe ser muy riguroso con la señalización ya que se trata de productos altamente peligrosos. 5. Facultad Es facultad de la SUCAMEC realizar inspecciones inopinadas o programadas, con la finalidad de comprobar que se mantienen los estándares de capacidad de almacenaje, de seguridad y conservación de las estructuras. Las inspecciones programas son notificadas al administrado con un mínimo de 8 días ordinarios de anticipación. Las modificaciones que consideren realizar los administrados para mejorar la gestión de almacenaje y las medidas de seguridad deben ser comunicados obligatoriamente a SUCAMEC. Para el caso que se requiera trasladar explosivos y/o materiales relacionados de uso civil, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 010-2017-SUCAMEC "Disposiciones sobre el procedimiento de expedición, contenido de las guías de tránsito y custodia para el traslado de explosivos y materiales relacionados de uso civil" aprobada por Resolución de