Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2020 (19/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 19 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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explosivos y sus respectivos materiales relacionados, llámese polvorines o almacenes, así como establecer las condiciones y requisitos para obtener la autorización SUCAMEC de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados (en adelante EMR). II. FINALIDAD Reducir los riesgos inherentes a la actividad de almacenamiento de EMR al permitir a los usuarios conocer e implementar las condiciones, características y medidas de seguridad bajo las cuales deben desarrollar dicha actividad, en salvaguarda de su propia integridad, la de sus colaboradores y de la ciudadanía en general. Asimismo, dotar de predictibilidad a las funciones de evaluación, control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, la SUCAMEC) respecto al procedimiento de autorización para el almacenamiento de EMR, optimizando la actuación administrativa de la SUCAMEC para la atención de las solicitudes de la referida autorización. III. ALCANCE La presente directiva es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas que pretendan o almacenen EMR como parte del desarrollo de alguna actividad lícita autorizada. Asimismo, es de obligatorio cumplimiento para la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnico de Uso Civil (en adelante, la GEPP), la Gerencia de Control y Fiscalización y los Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC; así como para las demás entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con EMR. IV. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil­ SUCAMEC. - Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, la Ley). - Decreto Supremo N° 010-2017-IN, a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento). - Decreto Supremo Nº 009-2018-IN, que aprueba el TUPA de la SUCAMEC. - Decreto Supremo N° 024-2016-EM, a través del cual se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. - Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, a través del cual se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. - Decreto Supremo N° 032-2004-EM, a través del cual se aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. - Decreto Supremo N° 117-2019-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa. - Resolución Ministerial N° 1063-2019-IN, que dispone la eliminación, simplificación y reemplazo de requisitos, así como la adecuación de procedimientos administrativos en el TUPA de la SUCAMEC. - Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC, "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.

Resolución de Superintendencia N° 470-2019-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 04-2019-SUCAMEC que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codificación, registro y difusión de Directivas de la SUCAMEC en el marco de la gestión de procesos. Resolución de Superintendencia N° 1385-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva 010-2017-SUCAMEC "Disposiciones sobre el procedimiento de expedición, contenido de las guías de tránsito y custodia para el traslado de explosivos y materiales relacionados de uso civil". V. DISPOSICIONES GENERALES A. DEFINICIONES: Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: - Agentes externos de riesgo: Se considera agentes externos de riesgo, todo objeto, liquido, solvente, gaseoso, eléctrico que pueda activar una explosión, como por ejemplo los tanques de gas, depósito de combustibles e instalaciones eléctricas, los cuales dentro de los establecimientos deben ser instalados de conformidad al Decreto Supremo N° 024-2016-EM. - Barricada: Barrera natural o artificial cuya naturaleza y conformación le permiten funcionar como parapeto capaz de reorientar o desviar verticalmente una onda de choque incidente, generada por la detonación de una masa explosiva. - Bidón o cisterna: Depósito resistente al contenido que almacena y traslada. Cuenta con un sistema apropiado de tuberías para el ingreso y expulsión del producto. - Contenedor: Caja de metal cuya capacidad es igual o mayor a 10 pies cúbicos. Previa adecuación, puede ser utilizado para almacenar explosivos y materiales relacionados. - Canchas: Espacio destinado al almacenamiento de explosivos y materiales relacionados sea a granel, hidrogel, emulsión o envasados. Incluye instalaciones tipo galpón. - Fábrica de EMR: Conjunto de plantas para la producción de EMR y demás instalaciones de riesgo pertenecientes a una misma empresa o industria de EMR. - Edificio habitado: Lugar destinado a la permanencia de personas (casas, edificios, oficinas, comedores, habitaciones, salas de reunión, otros) ubicado fuera de los límites de la fábrica de EMR, unidad minera, unidad productiva o lugar donde se encuentre un polvorín o almacén de EMR. - Grupo de polvorines: Conjunto de dos o más polvorines que se ubican dentro de un mismo cerco perimétrico o dentro de la zona de polvorines de una fábrica de EMR. - IATG: Siglas en inglés de las directrices técnicas internacionales sobre almacenamiento de municiones. - Instalación administrativa: Instalación donde se realizan actividades administrativas u otra actividad que no involucre la manipulación de EMR (talleres de mantenimiento, enfermería, comedor, oficinas administrativas, laboratorio, otros). Se encuentra ubicada dentro de los límites de la fábrica, unidad minera, unidad productiva o zona de operaciones de voladura. - Isla: Sección o parte en que se divide una cancha en función de la cantidad de producto almacenado. Una isla tiene todos sus lados libres, de forma que permita el acceso o circulación de personas y equipos de carga y descarga. - Jornada: La jornada dispuesta en la definición de polvorines provisionales señalada en el Reglamento de la Ley N° 30299, debe entenderse como el plazo máximo de doce (12) horas diarias, en las cuales únicamente se puede almacenar explosivos y materiales relacionados en los polvorines provisionales. - Libro Naranja de las Naciones Unidas: Norma supranacional que brinda recomendaciones sobre criterios de clasificación, compatibilidad y embalaje, relativas al transporte de mercancías peligrosas, encaminados a garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el ambiente.