Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2020 (19/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Domingo 19 de abril de 2020 /

El Peruano

forma parte del cerco perimétrico y la segunda puerta es la que corresponde al polvorín propiamente dicho. i) La zona alrededor del polvorín que se encuentra cercada debe estar libre de vegetación seca, arbustos, malezas, desperdicios, árboles y cualquier material combustible. j) Para polvorines de material noble, la ventilación puede ser por ventanillas o espacios entre el techo y la pared protegidos externamente por mallas metálicas con pintura anticorrosiva. k) El polvorín tipo contenedor debe estar apoyado sobre soportes de madera o cemento, que permita la ventilación y aislamiento del suelo; las paredes largas deben tener respiradores de 0,1 m2 los cuales deben estar construidos cada 2 m y encontrarse protegidos con malla y corta goteras. Se ubicarán a distinto nivel respecto de la pared opuesta y a una distancia de 20 cm a 50 cm del piso o del techo. l) La iluminación debe estar fuera del polvorín, cuando la iluminación es en el interior las fuentes de luz serán siempre frías y sus componentes deben ser de materiales incombustibles. La colocación y protección de la fuente de luz debe evitar la acumulación de polvo. m) Los interruptores deben ser a prueba de chispa, ubicarse fuera de los polvorines y todo cableado eléctrico debe encontrarse entubado en material galvanizado. En todos los casos, el responsable de la instalación debe ser un personal competente, colegiado y habilitado quien dará la conformidad de la misma. n) Tener un sistema de alarma sonora y luminosa; el cual debe ubicarse fuera del polvorín, no aplica para aquellos ubicados dentro de plantas que cuenten con sistema de alarma integral. o) Tener un sistema de puesta a tierra, para la eliminación de corrientes estáticas al cual deben estar conectadas todas las partes metálicas, pudiendo ser de cobre u otro material conductor; además el responsable de la instalación debe ser un personal competente, colegiado y habilitado quien dará la conformidad de la misma. Asimismo, el mantenimiento de éste debe ser anual. p) Se debe instalar un equipo de descarga de electricidad estática, pudiendo ser una plancha metálica colocada en el suelo o una barra metálica, deben ubicarse a la entrada del polvorín y estar conectadas al sistema de puesta a tierra; el responsable de la instalación debe ser un personal competente, colegiado y habilitado quien dará la conformidad de la misma. q) Deben contar con un sistema de pararrayos a fin de proteger contra las descargas atmosféricas; además el responsable de la instalación debe ser un personal competente, colegiado y habilitado quien dará la conformidad de la misma, con excepción de los polvorines móviles, que por sus características no lo amerita. r) En general, ningún material capaz de producir chispas debe estar cerca o en contacto con los EMR. Todos los clavos de metal ferroso o medios metálicos de fijación en el piso y en las paredes que estén expuestos al contacto con los EMR, deben estar clavados a ciegas, contrahundidos, o cubiertos con material que no produzca chispas. s) Todo polvorín provisional superficial debe tener un polvorín permanente. El polvorín permanente debe estar ubicado a una distancia que permita el traslado de saldos de EMR dentro de la jornada laboral. Para el caso de actividades de hidrocarburos, el polvorín provisional debe ubicarse dentro del área o lote petrolero que cuente con una autorización de adquisición y uso, así como autorización de almacenamiento de EMR. 2. Polvorines móviles: El titular o solicitante de la autorización, debe indicar la ubicación exacta y datos de georreferenciación (coordenadas) donde se ubica el polvorín (tipo contenedor) inicialmente. En caso que, el titular de la autorización pretenda cambiar la ubicación del polvorín (tipo contenedor), éste debe comunicar previamente a la SUCAMEC, indicando la ubicación exacta y datos de georreferenciación del lugar donde se pretende trasladar el polvorín (tipo contenedor). La nueva ubicación solo

puede corresponder a un lugar donde se desarrollen actividades que cuenten con una autorización para la adquisición y uso de EMR. La SUCAMEC aprueba la nueva ubicación del polvorín (tipo contenedor), previa verificación de la remisión de ingresos y egresos de los explosivos y materiales relacionados, a fin de validar que el polvorín que pretende trasladarse, no cuente con dichos materiales almacenados en su interior. La nueva ubicación del polvorín (tipo contenedor), además de lo antes señalado, debe cumplir con las distancias y medidas de seguridad establecidas en la presente directiva. La SUCAMEC se encuentra facultada para verificar el cumplimiento de dicha obligación y de corresponder, iniciar las acciones pertinentes en caso de incumplimiento. El polvorín tipo contenedor debe cumplir con las características descritas en el punto (6.3.1) de la presente directiva, a excepción de lo indicado en la letra (f). Asimismo, debe contar con un cerco perimétrico, pudiendo ser bermas, malla galvanizada o material noble, de una altura mayor a la del polvorín y la zona alrededor del polvorín que se encuentra cercada debe estar libre de vegetación seca, arbustos, malezas, desperdicios, árboles y cualquier material combustible. Las condiciones del terreno también pueden constituir un cerco natural, siempre y cuando cumpla con la altura mínima descritas anteriormente. 3. Polvorines especiales (canchas, tanques o silos) y almacenes tipo bidón o cisternas: a. Canchas: 1) La cancha debe ubicarse en la primera planta, sin sótanos ni bodegas. 2) A excepción de la cancha ubicada en una fábrica de EMR, ésta debe estar rodeada por un cerco perimétrico en un radio no menor a los 10 m, pudiendo ser bermas, malla galvanizada o material noble, siendo la altura mínima de éstos de 2,45 m y además debe estar coronada en la parte superior por tres hileras de alambrado de púas o similares siendo la altura de ésta de 50 cm. Las condiciones del terreno también pueden constituir un cerco perimétrico natural, siempre y cuando cumpla con la altura mínima descrita anteriormente. 3) El techo de la cancha debe ser de material ligero incombustible, con sistema de drenaje y debe tener una altura de 1,20 m como mínimo sobre el producto almacenado. Los postes de apoyo deben ser de material incombustible. 4) En las canchas de nitrato de amonio envasados o a granel, este puede almacenarse en espacios abiertos, bien ventilados y bajo sombra; el techo debe ser de material ligero y con postes de apoyo, ambos de material incombustible o en su defecto con tratamiento ignifugo, con sistema de drenaje y debe tener una altura de 1,20 m como mínimo sobre el producto almacenado, se debe proteger de la humedad y radiación solar directa; debe cumplir con las demás características señaladas en el punto (3.3), así como con las disposiciones generales y medidas mínimas de seguridad para polvorines especiales de la presente directiva. 5) Cuando el producto a almacenar en la cancha es a granel, el piso debe ser de cemento pulido no poroso adecuadamente sellado u otro material que no genere chispas, sin grietas e impermeable (no debe haber residuos de alquitrán o derivados) para evitar la acumulación de polvo y lo suficientemente resistente para soportar el peso de la cantidad máxima a ser almacenada, pero cuando el almacenamiento es en big bags, sacos o bolsas; el piso puede ser de tierra apisonada o comprimida. 6) Los interruptores deben ser a prueba de chispa, ubicarse fuera de la cancha y todo cableado eléctrico debe encontrarse entubado en material galvanizado. En todos los casos, el responsable de la instalación debe ser un personal competente, colegiado y habilitado quien dará la conformidad de la misma. b. Silos, tanques, bidón o cisterna: 1) Los silos y tanques deben ubicarse en espacios abiertos y contar con un cerco perimétrico en un radio no