Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2020 (19/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de abril de 2020 /

El Peruano

Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual es ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM hasta el 26 de abril del presente año; Que, respecto al acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales, el numeral 2.1 del artículo 2 de la norma antes citada, establece que durante el Estado de Emergencia Nacional se garantiza, entre otros, la continuidad de los servicios de agua y saneamiento; Que, en concordancia con este marco normativo, el 10 de abril de 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 036-2020, Decreto de Urgencia que establece Medidas Complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del Covid-19; Que, con relación a las medidas para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 036-2020, se establece que, "Complementariamente a lo establecido en el inciso 5.1.2, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, emplean para la operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, y de ser necesario, en el siguiente orden, los recursos provenientes de: a) Saldos de Balance de las fuentes de financiamiento de Donaciones y Transferencias y de Recursos Directamente Recaudados. Para tal efecto, se autoriza la incorporación de dichos recursos, previo informe de opinión favorable del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), b) Transferencias financieras que realice el OTASS con cargo al presupuesto institucional en aplicación de lo establecido por el literal j), numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019"; Que, mediante el Informe N° 099-2020-OTASSDGF, del 13 de abril de 2020, la Dirección de Gestión y Financiamiento propone la directiva que regula la emisión del informe de opinión favorable del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 0362020; Que, estando a la propuesta de la Dirección de Gestión y Financiamiento, mediante Acuerdo N° 04 de la Sesión Ordinaria N° 005-2020 no presencial (virtual), de fecha 15 de abril de 2020, el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento aprueba la Directiva que regula la emisión del informe de opinión favorable del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 0362020; Que, corresponde formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento, a través de la respectiva Resolución de Consejo Directivo; Con el visado de Dirección Ejecutiva, la Gerencia General, la Dirección de Gestión y Financiamiento, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y modificatorias, en el Decreto de Urgencia N° 036-2020, Decreto de Urgencia que establece Medidas Complementarias para reducir el

impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del Covid-19 y, en el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva N° 001-2020-OTASS/CD "Directiva que regula la emisión del informe de opinión favorable del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020¨, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ERNESTO HERNÁNDEZ CAMPANELLA Presidente del Consejo Directivo 1865615-1

Aprueban la Directiva N° 002-2020-OTASS/ CD "Directiva para la aprobación de las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en el marco del Decreto Urgencia N° 036-2020"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2020-OTASS/CD Lima, 16 de abril de 2020 VISTO: El Memorándum N° 133-2020-OTASS-GG de fecha 16 de abril de 2020, de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual es ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM hasta el 26 de abril del presente año; Que, respecto al acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales, el numeral 2.1 del artículo 2 de la norma antes citada, establece que durante el Estado de Emergencia Nacional se garantiza, entre otros, la continuidad de los servicios de agua y saneamiento; Que, en concordancia con este marco normativo, el 10 de abril de 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 036-2020, Decreto