Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2020 (19/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano / Domingo 19 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
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hojas de seguridad de los EMR que se deberán ubicar en un lugar visible para libre disponibilidad del manipulador. c) La capacidad de almacenamiento se ubicará en un lugar visible y debe ser expresado en t o kg del producto a almacenar, según sea más conveniente. Asimismo, se debe exhibir la cantidad total de almacenamiento en kg de dinamita 60% o t de dinamita 60%, según sea más conveniente. d) Las denominaciones genéricas de los EMR deben estar identificados con letreros visibles. e) La capacidad máxima de una isla de almacenamiento en big bags y a granel es de 500 t. f) Se debe evitar la mezcla con otros productos distintos, para ello, y en caso de almacenamientos a granel, la distancia mínima entre los bordes de las bases de las islas será de 8 m cuando los productos almacenados contiguos a las islas no son nitrato de amonio grado ANFO, nitrato de amonio grado técnico, sales o fertilizantes de nitrato de amonio, caso contrario dicha distancia debe ser de 3m. g) El apilamiento de big bags puede tener máximo dos niveles o tres en caso sea en forma piramidal y en los demás tipos de envases, la máxima altura será la que permita mantener la verticalidad de las pilas. Las islas deben estar separadas una distancia de 2,5 m. Cuando el almacenamiento es en big bags, sacos o bolsas puede utilizarse pallets de madera con tratamiento ignífugo, acreditado con un documento de aplicación de vigencia no mayor a un año de antigüedad, y con una altura libre no menor a 10 cm del piso para evitar la absorción de la humedad. h) Se debe evitar que entren en contacto con la urea o con fertilizantes con riesgo de descomposición auto sostenida. i) En las canchas, la altura del producto apilado tanto envasado como a granel deben quedar por lo menos, 1 m por debajo de los aleros, vigas, puntos de iluminación e instalaciones eléctricas. j) El lugar debe contar con señalizaciones legibles y conservadas, como "Salida", "Prohibido fumar", "No hacer fuego", "Ingreso solo de personal autorizado", "Capacidad de almacenamiento", "Botiquín", "Salidas de emergencias", "Extintores" y otros. k) Debe contar con un botiquín ubicado en la caseta del personal de resguardo y vigilancia, que como mínimo contenga 01 frasco de 500 ml de alcohol de 70°, 01 frasco de 500 ml de agua oxigenada, 01 paquete de gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm, 01 paquete de apósito esterilizado 10 cm x 10 cm, 01 rollo de esparadrapo 2,5 cm x 5 cm, 03 unidades de vendas elásticas de diferentes tamaños, 10 unidades de bandas adhesivas (curitas), 02 pares de guantes descartables, 01 termómetro de mercurio o digital, 01 jabón antiséptico. l) La caseta del personal de resguardo y vigilancia debe ubicarse fuera del cerco perimétrico y ubicarse en una zona estratégica que permita la visibilidad de los polvorines especiales y almacenes. Si el servicio de resguardo y vigilancia es con armas de fuego, dicha condición debe mantenerse durante la vigencia de la autorización. m) Debe permanecer cerrado y vigilado en toda circunstancia por personal de resguardo y vigilancia autorizado por SUCAMEC. Se exceptúan las canchas y silos que se encuentran en fábricas de EMR. n) Debe reducirse al mínimo posible la generación de polvo. o) En ningún caso, la disposición del producto almacenado debe obstruir las vías de ingreso y evacuación. p) Está prohibido el uso de lámparas portátiles desnudas y de cualquier otra fuente de calor no especificada. q) Los trabajos de soldadura o de corte se realizarán sobre superficies libre de restos de nitrato de amonio y suficientemente aisladas de él. r) No se utilizará agua, aserrín ni productos orgánicos para limpiar el suelo del almacén. s) No está permitido la manipulación del producto, excepto para las operaciones de carga y descarga. t) En las zonas de carga y descarga se instalarán duchas y lavaojos. u) Deben contar con un sistema contra incendios que consta de uno o más tanques de agua, de una capacidad determinada en función a la capacidad de la cancha o silo,
equipado con mangueras contra incendios de un diámetro mínimo de 45 mm y de longitud suficiente para alcanzar los lugares más alejados; y que mantengan una presión mínima de 90 psi controlados con un manómetro con calibración vigente. - Para capacidades menores a 100 t, se debe contar con uno o más tanques de agua cuya capacidad total sea de 5000 L. - Para capacidades entre 100t y 1000 t, se debe contar con uno o más tanques de agua cuya capacidad total sea de 10000 L. - Para capacidades mayores a 1000 t y menores a 2500 t, se debe contar con uno o más tanques de agua cuya capacidad total sea de25000 L. - Para capacidades mayores a 2500 t, se debe contar con uno o más tanques de agua cuya capacidad total sea de 50000 L. v) Colocar extintores tipo PQS uno por cada tanque, silo, cancha y bidón o cisterna; de una capacidad mínima de 12 kg, que su vencimiento se encuentre vigente; y cumpla lo establecido en la NTP 833.034 Extintores Portátiles. Inspección, Verificación y Cartilla de Inspección. w) Se deberá realizar inspección física por parte de personal técnico capacitado, según el Anexo N° 4, para evaluar que las características y propiedades que poseen los EMR no se vean alteradas durante su almacenamiento; esto a su vez asegurará la estabilidad, seguridad, un manejo adecuado y responsable de los EMR almacenados. Las tareas de inspección deberán ejecutarse periódicamente a fin de determinar qué acciones se deberán seguir al identificar EMR en condiciones de deterioro o que presenten signos evidentes de alteración de sus propiedades; conforme lo indica el numeral 252.1 del artículo 252° del Reglamento. En el caso de encontrar observaciones, el administrado tiene la obligación de registrarlas en el anexo N°05, se deberá reportar a la SUCAMEC las subsanaciones en un plazo no mayor de 30 días hábiles luego de detectado el evento. 5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS BARRICADAS Una barricada natural puede ser un cerro, colina u otra condición propia del terreno de suficiente espesor, altura y solidez; que las instalaciones expuestas que requieran protección no puedan ser vistas desde el polvorín o almacén de EMR. Una barricada artificial puede ser construida por montículos de tierra, arena, concreto armado o muros de mampostería. Las barricadas deben cumplir con las siguientes especificaciones: a) Ubicarse a una distancia mínima de 1m y máxima de 10 m de la pared exterior del polvorín o almacén. b) Superar en 2m como mínimo la altura del EMR almacenado dentro del polvorín o almacén. c) Si son montículos de tierra o arena deben tener lechada de cemento en la superficie, además deben tener un ancho mínimo de 1 m tomando como punto de referencia la altura del polvorín o almacén. d) Si es de concreto armado o muro de mampostería debe tener un ancho mínimo de 0,6 m. Asimismo, la carga de la sobrepresión en una superficie no protegida por una barricada se duplica. Por tanto, la ausencia de una barricada duplica las distancias de seguridad a las instalaciones a proteger. 6. DISTANCIAS DE SEGURIDAD (D) La distancia de seguridad (en adelante, D); es la distancia mínima permisible entre un polvorín y aquellas instalaciones que pueden verse afectadas por una explosión ocurrida en su exterior. Esta distancia no incluye el riesgo al público contra las proyecciones menores y lesiones menores. Las D representan un comportamiento teórico del daño causado por una detonación y están sujetas a revisiones por parte de la SUCAMEC, tan pronto como se tenga información estadística disponible respecto de pruebas, incidentes o accidentes de explosiones a nivel mundial. Por tanto, los polvorines y almacenes deben