Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2020 (19/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Domingo 19 de abril de 2020 /

El Peruano

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1465
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, por Ley N° 31011, se delega en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por el término de cuarenta y cinco días calendario (45); Que, en el numeral 6 del artículo 2 de la citada Ley se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de educación, a fin de aprobar medidas orientadas a garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación en todos los niveles, en aspectos relacionados a educación semipresencial o no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19; Que, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, la provisión del servicio de educación en modalidad presencial se ha visto afectada, requiriéndose disposiciones para reforzar las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas a nivel nacional; Que, en concordancia con lo expuesto, resulta necesario establecer disposiciones destinadas a garantizar la prestación del servicio educativo no presencial en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de la facultad delegada en el numeral 6 del artículo 2 de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

el año fiscal 2020, a efectuar la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos para que sean entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como la contratación de servicios de internet, con la finalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para los docentes y estudiantes. 2.3 Autorízase a las Universidades Públicas, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la contratación de servicios de internet; así como la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos, con la finalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para estudiantes en situación de pobreza y vulnerabilidad económica y de sus docentes. 2.4 Dispóngase que para las contrataciones a las que hace referencia los numerales 2.2 y 2.3 que se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0822019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularicen en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. 2.5 El Ministerio de Educación realiza acciones de monitoreo y evaluación sobre lo dispuesto en el presente artículo, y publica reportes semestrales de resultados en su portal institucional durante los dos (2) años posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Para ello, puede solicitar información nominal a las Universidades Públicas y Gobiernos Regionales, quienes deben remitirla de acuerdo a las pautas y plazos que determine el Ministerio de Educación. Artículo 3. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, funcional y programático en el pliego Ministerio de Educación, Universidades Públicas y Gobiernos Regionales para el financiamiento de acciones necesarias para asegurar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas ante el riesgo de propagación del COVID-19 3.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el año fiscal 2020, al Ministerio de Educación para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/ 650 000 000,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a fin de financiar lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo, quedando exceptuado de lo dispuesto por los incisos 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo establecido en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 3.2 Los recursos habilitados por las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático señaladas en el numeral 3.1 y 3.3 del presente artículo, se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus. 3.3 Autorízase, excepcionalmente, durante el año fiscal 2020, a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por S/ 31,000,000 (TREINTA Y UN MILLONES CON 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a fin de financiar lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo. Para dicho efecto, quedan exceptuadas de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. El detalle por universidad para las modificaciones a las cuales se refiere el presente numeral, se incluyen en el Anexo "Techo para la exoneración de modificaciones presupuestarias por Universidad Pública de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 del Decreto Legislativo"

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL MARCO DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS DEL GOBIERNO ANTE EL RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL COVID-19
Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones que garanticen la continuidad del servicio educativo en la educación básica y superior en todas sus modalidades, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19. Artículo 2.- Aprueban disposiciones para facilitar el acceso a los servicios educativos no presenciales o remotos en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 2.1 Dispóngase que la provisión del servicio educativo no presencial o remoto en las Instituciones Educativas Públicas de educación básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo. 2.2 Autorízase al Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, de manera excepcional durante