Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2020 (19/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 3
El Peruano / Domingo 19 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
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3.4 Autorízase la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 140 000 000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos programados en la función Educación del presupuesto institucional de los pliegos Gobiernos Regionales a favor del Ministerio de Educación, a fin de financiar lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 1 "Transferencia de partidas a favor del Ministerio de Educación para asegurar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19 Pliegos habilitadores" y el Anexo 2 "Transferencia de partidas a favor del Ministerio de Educación para asegurar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19Pliego habilitado". 3.5 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, exonérase a los Gobiernos Regionales y al Ministerio de Educación de lo establecido en el segundo párrafo del numeral 35.2 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, respecto al destino de dichos recursos, así como del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda; orientándose los mismos a lo establecido en el presente Decreto Legislativo. 3.6 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, los Titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.4, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4.- Autorización de transferencia de partidas Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 140 000 000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Educación, a solicitud de este último. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Educación y con el refrendo del
Ministerio de Economía y Finanzas se aprueban los criterios para la focalización de las personas beneficiarias, entre otras disposiciones necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo; en el plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Segunda.- Las Universidades Públicas remiten al Ministerio de Educación el padrón nominal de beneficiarios, acorde a los lineamientos y criterios establecidos por el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Tercera.- El Ministerio de Educación, a través de una Resolución Ministerial puede emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, en el marco de sus competencias. Cuarta.- En lo no previsto por el presente Decreto Legislativo y las leyes relativas a la materia presupuestal se aplican, supletoriamente, los Principios del Derecho Administrativo y las disposiciones reguladas por otras leyes que incidan en la materia, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1865631-1
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A COADYUVAR A DISMINUIR LA AFECTACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA DE LOS HOGARES EN SITUACIÓN DE POBREZA O POBREZA EXTREMA EN LOS ÁMBITOS RURALES FRENTE AL COVID-19 DECRETO DE URGENCIA Nº 042-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias mediante decreto de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de