Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2020 (19/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 19 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Superintendencia N° 1385-2017-SUCAMEC, o la que haga sus veces. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A. CLASIFICACIÓN DE LOS POLVORINES O ALMACENES Los polvorines y almacenes de EMR de acuerdo a sus condiciones, características y medidas se clasifican en: 1. Polvorines permanentes: Son aquellas instalaciones en tierra firme, con infraestructura adecuada para tener un ciclo de vida de largos periodos, estos a su vez se sub clasifican en: a. Polvorines de superficie: son aquellos construidos sobre el nivel del terreno. b. Polvorines enterrados: son aquellos construidos en galerías o socavones debidamente recubiertos con techos resistentes. 2. Polvorines provisionales: Son aquellos ubicados dentro de la obra, operación o en áreas aledañas, en los cuales solo se puede almacenar explosivos o materiales relacionados que se utilicen en tiempos cortos de duración. Estos se subdividen en: Polvorines Subterráneos: se construyen en galerías o túneles dentro de una mina o lugares aledaños, para almacenamiento temporal. Polvorines móviles: son aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro. 3. Polvorines especiales: Tanques, canchas o silos donde se almacena explosivos o materiales relacionados a granel, en gel o emulsión. 4. Almacenes: - Almacenes tipo bidón o cisterna: Aquellos donde se almacena y traslada emulsión matriz de nitrato de amonio por un periodo máximo de quince (15) días calendario. - Almacenes de tránsito para explosivos o materiales relacionados: Instalaciones donde se puede almacenar EMR que ingresen al país antes de su internamiento y nacionalización, que vayan a ser exportados o que se encuentren dentro de territorio nacional en tránsito hacia otro país. El almacenamiento de este tipo de productos puede ser por un período máximo de treinta (30) días calendario, contado desde su ingreso al almacén. - Almacenes permanentes: Instalaciones permanentes donde se puede almacenar insumos que no estén destinados a la fabricación de explosivos. B. UBICACIÓN DE LOS POLVORINES O ALMACENES a. Para la ubicación de los almacenes de explosivos y materiales relacionados, se deben considerar los siguientes aspectos: · Suelo: Debe estar firme, seco, permeable al agua y nivelado · Dispersión: Debe existir un espacio adecuado para la separación de los diferentes tipos de EMR, según su compatibilidad. · Expansión: Planificación de espacio para permitir la expansión, en caso se requiera un aumento de los niveles de stock de EMR. · Comunicación: Se deben encontrar accesibles a las principales carreteras principales, pero lo suficientemente lejos como para no presentar un peligro. · Protección natural contra fuegos: Para evitar la propagación del fuego, considerar la separación del almacén o polvorín por barreras naturales como cerros o grandes extensiones estériles. · Seguridad: Acceso restringido, mediante personal idóneo de seguridad.

· Mejoras: Prever si la instalación puede pasar de almacén provisional a una instalación permanente. · Aislamiento: No debe de ubicarse cerca a hospitales, edificios habitados y/o lugares de confluencia de personas. b. Se debe considerar el nivel de riesgo, sobre la ubicación del polvorín o almacén de EMR, con el fin de lograr alcanzar un riesgo tolerable, se detalla la gestión de riesgo en el punto 6.9 de la presente directiva. c. Por su construcción se dividen en: - Superficiales: Son aquellos construidos sobre el nivel del terreno y a la intemperie. - Subterráneos: Son aquellos construidos en galerías o túneles en el interior de una mina. Pueden tener comunicación con otras galerías de la misma mina; o pueden ser instalados en socavones o galerías sin comunicación a otras labores subterráneas en actividad. No se permite polvorines clasificados como móviles; o aquel clasificado como almacenes. - Semienterrados: Son aquellos que están recubiertos por tierra en todas sus caras, excepto en la parte frontal. No se permiten polvorines clasificados como móviles, provisionales; o aquel clasificado como almacenes. C. CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN DE POLVORINES Y ALMACENES SUPERFICIALES 1. Polvorines permanentes y polvorines provisionales: a) Pueden ser de material noble o un contenedor: Paredes a base de ladrillo, concreto, bloques de concreto u hormigón de un espesor no menor a 152 mm; o un contenedor revestido en su interior de madera con tratamiento ignífugo. El administrado debe sustentar la aplicación del tratamiento ignífugo, debiendo tener ésta última una vigencia no mayor a un año de antigüedad. Las paredes deben ser de superficie lisa para evitar la acumulación de polvos explosivos. b) En general toda la estructura del contenedor y partes metálicas externas de un polvorín deben ser protegidas de la oxidación con pintura anticorrosiva. El administrado debe sustentar la aplicación, debiendo tener ésta última una vigencia no mayor a un año de antigüedad. c) El piso debe ser de cemento pulido no poroso o de madera con tratamiento ignífugo y lo suficientemente resistente para soportar el peso de la cantidad máxima a ser almacenada. El administrado debe sustentar la aplicación del tratamiento ignífugo, debiendo tener ésta última una vigencia no mayor a un año de antigüedad. El piso debe ser de superficie lisa adecuadamente sellado para evitar la acumulación de polvos explosivos en las uniones. d) La puerta debe ser de metal protegida de la oxidación con pintura anticorrosiva y revestida de madera con tratamiento ignífugo en la parte interna del polvorín. El administrado debe sustentar la aplicación, debiendo tener ésta última una vigencia no mayor a un año de antigüedad. La puerta debe rebatir hacia afuera del polvorín y las cerraduras deben estar equipadas con candados. Cuando las puertas sean corredizas estas deben ser de un material que no genere chispas. e) El techo debe ser de material ligero, incombustible y de fácil fragmentación; y con canaletas que permitan el escurrimiento de las aguas de lluvia. f) Un polvorín permanente, a excepción del que se encuentra en una fábrica, debe tener un cerco perimétrico en un radio no menor a los 10 m; pudiendo ser bermas, malla galvanizada o material noble; siendo la altura mínima de éstos de 2,20m y además debe estar coronado en la parte superior por tres hileras de alambrado de púas o similares siendo la altura de ésta de 50 cm. Un polvorín provisional debe contar con un cerco perimétrico, pudiendo ser bermas, malla galvanizada o material noble, de una altura mayor a la del polvorín. g) En general, las condiciones del terreno también pueden constituir un cerco natural, siempre y cuando cumpla con la altura mínima descrita anteriormente. h) El acceso al polvorín debe contar con doble puerta de fierro u otro metal, la primera puerta refiere al que