Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2020 (19/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de abril de 2020 /

El Peruano

- Estar ubicados fuera de las vías de tránsito del personal y a una distancia de las instalaciones subterráneas no inferior a 10 m en línea recta. b) Todo polvorín provisional subterráneo debe tener un polvorín permanente. El polvorín permanente debe estar ubicado a una distancia que permita el traslado de saldos de EMR dentro de la jornada laboral. c) Estos polvorines deben cumplir los mismos requisitos que en los polvorines permanentes, en relación a compatibilidad, seguridad, resguardo, evitar su exposición a altas temperaturas, humedad entre otros. 3. MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN POLVORINES PERMANENTES, POLVORINES PROVISIONALES Y POLVORINES MÓVILES a) Los EMR deben estar contenidos al interior de recipientes como cajas, sacos, tambores, bolsas u otro recipiente apropiado para su preservación durante el almacenamiento. b) El almacenamiento se debe realizar teniendo en cuenta lo establecido en la tabla de compatibilidad del Anexo 1 "Tabla de Compatibilidad de Explosivos y Materiales Relacionados" dispuesto en la directiva vigente de "Clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados", para la manipulación también se deben considerar las divisiones de riesgo conforme al Anexo 3 de la presente directiva; así como las hojas de seguridad de los EMR que se deberán ubicar en un lugar visible para libre disponibilidad del manipulador. c) La capacidad de almacenamiento se ubicará en un lugar visible y debe ser expresado en toneladas (t), kilogramos (kg), metros (m) o unidades; según corresponda de cada uno de los productos a almacenar. Asimismo, se debe exhibir la capacidad de total de almacenamiento del polvorín en toneladas de dinamita 60% o kilogramos de dinamita 60%, según sea más conveniente. d) Las denominaciones genéricas de los EMR que contiene cada polvorín, deben estar identificados con letreros visibles. e) Debe utilizarse pallets de madera con tratamiento ignífugo, acreditado con un documento de aplicación de vigencia no mayor a un año de antigüedad, y con una altura libre no menor a 10 cm del piso para evitar la absorción de la humedad. También se pueden utilizar anaqueles de madera con tratamiento ignífugo. El administrado debe sustentar la aplicación del tratamiento ignífugo, debiendo tener ésta última una vigencia no mayor a un año de antigüedad. f) La altura máxima de apilamiento es de 1,80 m y tener una separación mínima del techo de 60 cm, siempre teniendo en cuenta que no se produzcan deformaciones de las cajas ubicadas en la parte inferior de la pila. g) La forma de almacenamiento en polvorines de material noble, debe realizarse manteniendo una separación mínima de 80 cm con respecto a la pared más próxima y 5 cm como mínimo entre pallets para diferentes productos compatibles. h) La forma de almacenamiento en polvorines tipo contenedor debe realizarse manteniendo las siguientes distancias internas: - A la pared de la puerta y la pared adyacente a la puerta, 80 cm. - A las otras dos paredes incluyendo la que lleva los respiraderos inferiores, 20 cm. - Entre pallets 5 cm como mínimo para diferentes productos compatibles. i) No se almacenarán "explosivos cebados", ni explosivos cuyos envases presenten manchas aceitosas, escurrimiento de líquidos u otras señales que indiquen descomposición o mal estado. j) Colocar en la parte frontal externa del polvorín, un extintor tipo PQS cuya capacidad mínima sea de 12 kg o 2 extintores de 6 kg, deben encontrarse vigentes y cumplir con lo establecido en la NTP 833.034 Extintores Portátiles. Inspección, Verificación y Cartilla de Inspección. k) La instalación o lugar debe contar con señalizaciones legibles y conservadas, como "Salida", "Prohibido fumar", "No hacer fuego", "Ingreso solo de personal autorizado", "Capacidad de almacenamiento", "Botiquín", "Descarga estática", "Salidas de emergencias", "Extintores" y otros. l) Debe contar con un botiquín ubicado en la caseta

del personal de resguardo y vigilancia, que como mínimo contenga 01 frasco de 500 ml de alcohol de 70°, 01 frasco de 500 ml de agua oxigenada, 01 paquete gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm, 01 paquete de apósito esterilizado 10 cm x 10 cm, 01 rollo de esparadrapo 2,5 cm x 5 cm, 03 unidades de vendas elásticas de diferentes tamaños, 10 unidades de bandas adhesivas (curitas), 02 pares de guantes descartables, 01 termómetro de mercurio o digital y un 01 jabón antiséptico. m) La caseta del personal de resguardo y vigilancia debe ubicarse fuera del cerco perimétrico y ubicarse en una zona estratégica que permita la visibilidad de los polvorines. Si el servicio de resguardo y vigilancia es con armas de fuego, dicha condición debe mantenerse durante la vigencia de la autorización. n) El polvorín debe permanecer cerrado y vigilado en toda circunstancia por personal de resguardo y vigilancia autorizado por SUCAMEC. Se exceptúan los polvorines que se encuentran en fábricas de EMR. o) Solo está permitido el ingreso de personal autorizado, el cual deberá contar la respectiva autorización de manipulación de EMR previa capacitación otorgada por la SUCAMEC o personas jurídicas autorizadas por la SUCAMEC; además siempre se ingresará con los respectivos equipos de protección personal que cumplan con estándares de calidad, y sin accesorios metálicos. p) El personal de vigilancia de los almacenes de explosivos y materiales relacionados de uso civil, debe contar con autorización de manipulación de explosivos vigente en el ejercicio de sus funciones. q) Está prohibido ingresar portando cigarrillos, fósforos, encendedores, teléfonos celulares, radiotransmisores u otros artefactos capaces de producir llama o chispa, usar calefactores y fumar al interior. r) Está prohibido ingresar con herramientas, excepto aquellas que se utilicen en trabajos propios del polvorín, las que deben ser de metales no ferrosos (latón, bronce, cobre u otros). s) Toda caja, cartón o papeles usados como envases de explosivos deben ser destruidos en un lugar apartado del polvorín, prohibiéndose su almacenamiento dentro del polvorín. t) Se encuentra prohibido realizar trabajos ajenos al almacenamiento de EMR dentro de los polvorines. u) Los polvorines deben ser ambientes secos, sin humedad, ni filtraciones de agua. v) Se deberá realizar inspección física por parte de personal técnico capacitado, según el Anexo N° 4, para evaluar que las características y propiedades que poseen los EMR no se vean alteradas durante su almacenamiento; esto a su vez asegurará la estabilidad, seguridad, un manejo adecuado y responsable de los EMR almacenados. Las tareas de inspección deberán ejecutarse periódicamente a fin de determinar qué acciones se deberán seguir al identificar EMR en condiciones de deterioro o que presenten signos evidentes de alteración de sus propiedades; conforme lo indica el numeral 252.1 del artículo 252° del Reglamento. 4. MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN POLVORINES ESPECIALES (CANCHAS TANQUES O SILOS) Y ALMACENES TIPO BIDÓN O CISTERNAS Cuando se almacenen insumos químicos cuyas denominaciones genéricas son: nitrato de amonio en solución, nitrato de amonio grado ANFO, nitrato de amonio grado técnico, sales o fertilizantes de nitrato de amonio y emulsión o hidrogel a granel no sensibilizada; se debe tener en cuenta lo siguiente: a) No se almacenarán junto a materiales combustibles (gas, petróleo, aceites, grasas, maderas, papel, etc.), agentes reductores, ácidos, álcalis, azufre, cloratos, cromatos, nitritos, permanganatos y polvos metálicos o sustancias que contengan metales como el cobre, cobalto, níquel, zinc excepto tuberías galvanizadas y sus aleaciones. Asimismo, se alejará del apilamiento de pajas, granos, semillas y materia orgánica en general. b) El almacenamiento se debe realizar teniendo en cuenta lo establecido en la tabla de compatibilidad del Anexo 1 "Tabla de Compatibilidad de Explosivos y Materiales Relacionados" dispuesto en la directiva vigente de "Clasificación y compatibilidad de explosivos y materiales relacionados", para la manipulación de EMR también se deben considerar las divisiones de riesgo conforme al Anexo 3 de la presente directiva; así como las