Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2020 (19/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 19 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

13

y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, los sub numerales 5.4.5, 5.4.6 y 5.4.7 del numeral 5.4 de la Directiva N° 002-2018-SINEACE/P "Directiva que regula el proceso de acreditación de instituciones educativas y programas", aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N°172-2018-SINEACE/CDAH, de fecha 16 de octubre 2018, que regula el Procedimiento de Evaluación Externa y Acreditación, establece aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva N° 005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con Expediente Nº 0004455-2018, la Universidad Científica del Sur, solicita el inicio de proceso de evaluación externa del Programa de Estudios de "Biología Marina", con la finalidad de alcanzar la acreditación del mismo; Que, mediante informe de visto, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, recomienda otorgar la acreditación al Programa de Estudios de "Biología Marina", por un periodo de dos (02) años; Que, con el Informe Nº 000067-2020-SINEACE/PST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, considerando la recomendación de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, y en aplicación de lo establecido en la citada Directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de dos (02) años al Programa de Estudios de "Biología Marina" de la Universidad Científica del Sur, toda vez que veintiséis (26) estándares alcanzaron el calificativo de logrado plenamente y ocho (08) estándares tienen el calificativo de logrado; Que, en sesión de fecha 18 de marzo, continuada el 19 de marzo 2020, el Consejo Directivo Ad Hoc, según Acuerdo N°058-2020-CDAH, otorga la acreditación al Programa de Estudios de "Biología Marina" de la Universidad Científica del Sur, con una vigencia de dos (02) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria y Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la

Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 04-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1. - Oficializar el Acuerdo N° 058-2020-CDAH de la sesión de fecha 18 de marzo, continuada el 19 de marzo 2020 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga la acreditación al Programa de Estudios de "Biología Marina" de la Universidad Científica del Sur, con vigencia de dos (02) años contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, Artículo 2.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación del citado programa de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el programa de estudios acreditado, deberá remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1865591-5

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban la Directiva N° 001-2020-OTASS/ CD "Directiva que regula la emisión del informe de opinión favorable del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 0362020¨
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2020-OTASS/CD Lima, 16 de abril de 2020 VISTO: El Memorándum N° 133-2020-OTASS-GG de fecha 16 de abril de 2020, de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de