Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2019 (15/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Locales

NORMAS LEGALES
63 306 857,00 -------------------63 306 857,00 --------------------TOTAL EGRESOS 90 420 398,00 ============

Martes 15 de octubre de 2019 /

El Peruano

1.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 511 315,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil a favor de la Municipalidad Distrital de Ticlacayan, para financiar una (01) Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) priorizada en el Acta N° 13 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI ­ Instituto Nacional de Defensa Civil PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: 1 511 315,00 ----------------1 511 315,00 ========== En Soles

Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 4: "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia los párrafos 1.1 y 1.2 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en los párrafos 1.1 y 1.2 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General del Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 264-2019-EF Modifícase el Anexo N° 1: "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales" del Decreto Supremo N° 264-2019-EF, a fin de reemplazar el programa presupuestal asociado a la inversión con código 2443773 "Renovación de cobertura; en el(la) EESS Baños - Baños en la localidad San Antonio de Acapa (San Antonio), distrito de Baños, provincia Lauricocha, departamento Huánuco", por la categoría presupuestal 9002 "Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos", conforme al Anexo N° 5: "Modificación del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 264-2019-EF", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Para efectos del procedimiento para la aprobación institucional, resulta aplicable para el pliego 448 Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 264-2019-EF, a partir de la vigencia de este dispositivo legal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1817320-2

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 190110 : Municipalidad Distrital de Ticlacayan PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PROYECTO 2445803 : Reparación de defensa ribereña; en el(la) del barrio Piquilhuanca, distrito de Ticlacayan, provincia Pasco, departamento Pasco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Local TOTAL EGRESOS 1 511 315,00 -----------------1 511 315,00 -----------------1 511 315,00 ==========

1.3 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1: "Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional", el Anexo N° 2: "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales" y el Anexo N° 3: "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en las Transferencias de Partidas autorizadas en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los párrafos 1.1 y 1.2 del citado artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento