Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2019 (15/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 15 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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N° 431-2019-P-CSJLI/PJ, de fecha 04 de setiembre de 2019 y la Resolución Administrativa N° 382-2019-CE-PJ, de fecha 18 de setiembre de 2019 y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 315-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso cerrar el turno para el ingreso de nuevos expedientes en etapa de trámite, a partir del 19 de agosto de 2019, al 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios de esta Corte Superior de Justicia; asimismo, dispuso que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes remitan cada uno de ellos 200 expedientes hacia el 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios respectivamente, haciendo un total de 3,200 expedientes. Que, mediante Resolución Administrativa N° 4312019-P-CSJLI/PJ, el Presidente de esta Corte Superior de Justicia dispuso las medidas pertinentes para cumplir con la redistribución de expedientes señalada en el considerando anterior, disponiendo que se realice en dos fases, estableciendo que en la primera fase se redistribuyan 1,200 expedientes a los dos (02) Juzgados de Trabajo Transitorios. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 382-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió ampliar, a partir del 15 de octubre de 2019, la competencia funcional del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio para tramitar, con turno cerrado, los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL); asimismo, modifica la redistribución dispuesta en la Resolución Administrativa N° 315-2019-CE-PJ, a fin que se realice en dos fases, estableciendo que en la segunda fase, se redistribuyan los 2,000 expedientes restantes al 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima. En tal sentido, estando a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y atendiendo que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes remitan cada uno de ellos 250 expedientes en estado de trámite hacia el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del 15 de octubre de 2019. Artículo Segundo.- DISPONER que las Mesas de Partes correspondientes redistribuyan los expedientes hacia el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio en un plazo máximo de 24 horas desde que los recibieron de los juzgados remitentes, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán observar el cumplimiento de las siguientes consideraciones: a) Que, no se deberá contemplar aquellos expedientes en trámite que se encuentren expeditos para sentenciar, b) Que, los expedientes a redistribuirse (en etapa de trámite) deben ser los más antiguos, para lo cual debe considerarse la fecha de ingreso de la demanda; c) Que, los expedientes a redistribuir no se encuentren con programación de vista de la causa, pudiendo, de manera excepcional y sólo si no se existieren expedientes con las especificaciones de los incisos precedentes, incluirse aquellos expedientes con programación de vista de la causa más alejadas;

d) Que, los expedientes a redistribuir deben estar debidamente completos, con todos sus acompañados, además, de corresponder, con sus expedientes administrativos completos; e) Que, los expedientes a redistribuir deben tener todos sus escritos debidamente proveídos y descargados en el sistema integrado judicial (SIJ); f) Que, los expedientes a redistribuir deberán contar con todos sus cargos de notificación completos y deberán estar foliados totalmente en números; g) Aquellos expedientes que no cumplan con los lineamientos descritos precedentemente, no deberán ser incluidos en el procedimiento de remisión y redistribución de expedientes hacia los Juzgados de Trabajo Transitorios, bajo responsabilidad del Secretario y del Juez que conocen las causas Artículo Cuarto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal que será redistribuida hacia los Juzgados Transitorios comprendidos en la presente Resolución Administrativa, e informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. Artículo Sexto.- CUMPLAN los Jueces de los Juzgados de Trabajo comprendidos por lo dispuesto en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en un plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1816548-1

Conforman la Tercera, Sétima y Novena Salas Laborales, designan y disponen la permanencia de magistrados en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 485-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de octubre del 2019 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 8557-2019 la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Presidenta de la Sétima Sala Laboral de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del día 15 al 24 de octubre del presente año. Que, mediante el ingreso que antecede la doctora Mercedes Isabel Manzanares Campos, Presidenta de la