Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2019 (15/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 15 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, en virtud de lo señalado en el numeral 9-A de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se considera que frente a la globalización y la convergencia, es importante adoptar medidas para aprovechar las oportunidades de crecimiento y desarrollo que nos ofrecen las telecomunicaciones, para conseguir una mayor integración de los pueblos, las personas, los mercados, así como para dinamizar la economía del país; Que, de conformidad con el artículo 15 del Título I Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, el Estado debe promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones basados en protocolos de Internet, en zonas rurales y de preferente interés social, aprovechando sus características, facilidades y beneficios; asimismo el artículo 16 de la referida norma, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fomentar y facilitar la expansión de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones, priorizando los distritos no atendidos por algún tipo de servicio; Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe N° 0839-2019-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que incorpora el Título II "Lineamientos para el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías digitales", a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC; proponiendo los lineamientos que permitan responder al dinamismo del sector comunicaciones e impulsar un mayor acceso, uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, así como el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías digitales, con la finalidad de enfrentar el proceso de cambio en que actualmente nos encontramos, hacia una sociedad más digitalizada, para el desarrollo económico y social del país y la gestión y conservación del medio ambiente; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; norma que resulta aplicable en el presente caso, por tratarse de un proyecto normativo relacionado a servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el

portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por treinta (30) días calendario, a efectos de permitir que los interesados formulen sugerencias y comentarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; el Decreto Supremo N° 0012009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, y la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que incorpora el Título II "Lineamientos para el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías digitales", a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (portal.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección mcorreap@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1816465-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 077-2019-OEFA/PCD Lima, 7 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe N° 038-2019-OEFA/OAD, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 192-2019OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00364-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y;