Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2019 (15/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 15 de octubre de 2019 /

El Peruano

indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto --parcialmente-- el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 243 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva". El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

2018/SUNEDU-02-12 del 17 de enero de 2018, que la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas en un plazo de diez (10) días hábiles. El 2 de febrero de 20187, la Universidad presentó treinta y siete (37) folios de información, indicando que mediante esta levantaba las observaciones contenidas en el Oficio N° 043-2018/SUNEDU-02-12. Asimismo, señaló que la documentación presentada el 5 de enero de 2018 corresponde a la información completa y actualizada que debe ser considerada en la evaluación del procedimiento de licenciamiento institucional. El 13 de febrero de 2018, mediante Oficio N° 1052018/SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional, por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento. Esto con la finalidad de evaluar la información presentada por parte de la Universidad, con posterioridad a la presentación de la SLI. Mediante Oficio N° 683-2018/SUNEDU/02-12 del 26 de septiembre de 2018, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 168-2018-SUNEDU/ DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de treinta y tres (33) de los treinta y ocho (38) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un PDA en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El 25 de octubre de 20188, mediante Oficio N° 0042018/USISE-GG, la Universidad solicitó se le otorgue un plazo adicional de diez (10) días hábiles para la entrega del PDA. Mediante el Oficio N° 743-2018/SUNEDU-02-12 del 26 de octubre de 2018, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales, contados a partir del día siguiente del vencimiento del requerimiento original. El 8 de noviembre de 20189, la Universidad presentó su propuesta de PDA, en sesenta y cuatro (64) folios; y, el 20 de marzo de 201910 la Universidad presentó el Informe de cumplimiento del PDA, en mil seiscientos once (1611) folios. Asimismo, la Universidad informó de la necesidad de retirar el local SL02, ubicado en la Av. Arequipa 934, distrito, provincia y departamento de Lima y reemplazarlo por el local ubicado en el Sub Lote 6-1 Urb. Fundo Azcarrunz, piso 5, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG). Mediante Resolución de Trámite N° 7 del 12 de agosto de 201911, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 19, 20 y 21 de agosto de 2019, en los cuatro (4) locales de la Universidad ubicados en (i) SL01 (sede), Av. Nicolás Ayllón N° 7208 Lote 108-D 109-A, Urb. Lotización del Fundo La Estrella, distrito de Ate; (ii) SL02, Sub. Lote 6-1 Urb. Fundo Azcarrunz, Piso 5, distrito de San Juan de Lurigancho; (iii) SL03, Av. Arequipa 1290 esquina con Teodoro Cárdenas 171, Piso 4, distrito de Lima; y, (iv) SL04,

Mediante Resolución N° 408-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional para brindar las carreras profesionales de "Gestión de Negocios"4, "Administración de Negocios Internacionales", "Contabilidad y Finanzas", "Administración de Redes y Seguridad Informática", y "Marketing y Publicidad". El 16 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 036636-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión con un total de mil doscientos nueve (1209) folios para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento5. El 5 de enero de 2018, la Universidad presentó información y documentación con un total de mil trescientos ochenta y cinco (1385) folios6, con la finalidad de actualizar la SLI. Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic requirió a través del Oficio N° 043-

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Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet). Mediante Resolución N° 375-2014-CONAFU del 2 de julio de 2014, el extinto Conafu aprobó el cambio de denominación del programa "Gestión de Negocios" por el de "Administración de Empresas". A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Con RTD N° 000642-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 005164-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 045920-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 047661-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 012836-2019-SUNEDU-TD. Dicha resolución fue notificada a la Universidad, mediante el Oficio N° 303-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de agosto de 2019.