Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2019 (15/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 15 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

17

Sub. Lote 20A con frente a la Av. Industrial, Urb. Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia12, todos en la provincia y departamento de Lima. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles. Cabe indicar que, durante el desarrollo de la DAP, la Universidad no entregó la información solicitada13. El 22 de agosto de 201914, la Universidad presentó cuatro mil veintiún (4021) folios, correspondientes a una parte de la información que fue solicitada15 durante la DAP. El 26 de agosto de 201916, la Universidad presentó un total de once mil ochenta y tres (11 083) folios de información complementaria en atención a los requerimientos efectuados durante la DAP. El 6 de septiembre de 201917, la Universidad presentó información complementaria, y pone en conocimiento que el 23 de agosto de 2019 la Junta General de Accionistas de la Universidad ha aprobado un aporte de capital por parte de su accionista principal (sociedad conyugal Dextre- Peralta), a través de la capitalización de créditos. El 13 de septiembre de 2019, mediante Oficio N° 371-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad que, en un plazo de tres (3) días hábiles, presente la información que no fue entregada durante la DAP. El 17 de septiembre de 201918, la Universidad solicitó se le conceda un plazo mayor al otorgado en el Oficio N° 371-2019-SUNEDU-02-12. Dicha solicitud fue denegada por la Dilic, mediante Oficio N° 393-2019/SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2019, debido a que gran parte de los documentos solicitados fueron previamente requeridos durante la realización de la DAP, considerando además que el requerimiento de información tuvo una ampliación de plazo previa19. En ese sentido, el 19 de septiembre de 201920, la Universidad presentó cinco mil setecientos noventa y cinco (5795) folios de información adicional, en respuesta al requerimiento efectuado. Por último, resulta necesario precisar que, durante el desarrollo del procedimiento de licenciamiento institucional, la Dilic sostuvo cinco (5)21 reuniones con el personal de la Universidad, a fin de brindar las orientaciones requeridas sobre su SLI. III. Sobre el desistimiento del local conducente a grado académico La Universidad presentó en su SLI un total de cuatro (4) locales. Durante el procedimiento de licenciamiento la Universidad registró inconsistencias respecto al número total de sus locales y a la ubicación en los que se presta el servicio educativo superior universitario. El 5 de enero de 2018, la Universidad actualizó el Formato de Licenciamiento A2, en el que declaró que los cuatro (4) locales se encontraban ubicados en: (i) SL01, Av. Nicolás Ayllón N° 7208 Lote 108-D 109-A Urb. Lotización del Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; (ii) SL02, Av. Arequipa 934, distrito, provincia y departamento de Lima; (iii) SL03, Av. Arequipa 1290, esquina con Teodoro Cárdenas 171, Piso 4, distrito, provincia y departamento de Lima; y (iv) SL04, Av. Industrial 3728-3732, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima22. Luego, el 20 de marzo de 201923, la Universidad presentó el documento denominado "Informe de Cumplimiento del Plan de Adecuación"; asimismo precisó que han considerado pertinente retirar el local SL02, ubicado en la Av. Arequipa 934 y reemplazarlo por el local ubicado en el Sub Lote 6-1 Urb. Fundo Azcarrunz, piso 5, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; para lo cual se sustenta en el artículo 200 del Texto Único Ordenado del TUO de la LPAG. Cabe precisar que, dicha solicitud fue presentada por el gerente general de la Universidad; sin embargo, de acuerdo al numeral 4 del artículo 22 del Estatuto vigente, es atribución de la Junta General de Accionistas "autorizar la creación de sedes desconcentradas en el ámbito del departamento de Lima (...)". El 26 de agosto de 201924, la Universidad actualizó la codificación de sus locales en el Formato de Licenciamiento A2, considerando un total de cinco (5) locales, dejando sin efecto el local SL02, ubicado en Av. Arequipa 934, distrito, provincia y departamento de

Lima. Por lo que, de acuerdo a la nueva codificación de los locales declarados por la Universidad, estos se encuentran ubicados en: (i) SL01, Av. Nicolás Ayllón N° 7208 Lote 108-D 109-A Urb. Lotización del Fundo La Estrella, distrito de Ate; (ii) SL02, la Universidad dejó sin efecto este local; (iii) SL03, Av. Arequipa 1290, esquina con Teodoro Cárdenas 171, Piso 4, distrito de Lima; (iv) SL04, Av. Carlos Izaguirre 199, esquina con Av. Industrial 3728-3732, piso 4, distrito de Independencia; y (v) SL05, Sub Lote 6-1 Urb. Fundo Azcarrunz, piso 5, distrito de San Juan de Lurigancho; todos en la provincia y departamento de Lima. Sin embargo, la Universidad no presentó el Acta de Junta General de Accionistas mediante el cual se autorice la creación de dicho local, conforme al numeral 4 del artículo 22 del Estatuto vigente. IV. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El 4 de octubre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 036-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella solicitada en la DAP, contienen la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, y que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Por ello, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se deriva que el referido informe contiene el análisis del incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, motiva la presente resolución y forma parte de esta. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento

12

13

14 15 16

17 18 19

20 21

22

23 24

Con RTD N° 012836-2019-SUNEDU-TD, presentado el 20 de marzo de 2019, la Universidad actualizó la ubicación de sus cuatro (4) locales. Respecto al local SL04, la Universidad señaló que en virtud al numeral 1.3 de la cláusula primera del contrato de arrendamiento, la dirección actual del inmueble objeto de arrendamiento es Sub Lote 20A con frente a la Avenida Industrial, Urbanización Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Cabe precisar que, dicha información corresponde a lo declarado en el Formato de Licenciamiento A2 de su Informe de PDA. En el Anexo N° 1 del Acta de Fin de la DAP se detalla la información requerida por la Sunedu, la misma que no fue entregada por la Universidad durante la DAP, por encontrarse incompleta y sin foliar. Asimismo, mediante el Informe N° 133-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 27 de agosto de 2019, se dejó constancia de la incorporación al expediente del Acta de inicio, Acta de fin, registro fotográfico y grabaciones de audios. Con RTD N° 035936-2019-SUNEDU-TD. Detallada en el Anexo N° 1 del Acta de Fin de la DAP. Con RTD N° 036290-2019-SUNEDU-TD, RTD N° 036317-2019-SUNEDUTD y RTD N° 036558-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 038219-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 039573-2019-SUNEDU-TD. Notificado el 2 de septiembre de 2019, mediante Oficio N° 342-2019-SUNEDU-02-12. Con RTD N° 040130-2019-SUNEDU-TD. Las cinco (5) reuniones se desarrollaron según el siguiente detalle: el 16 de octubre de 2017, 9 de octubre de 2018, y tres en el 2019, los días 14 y 23 de agosto, y 13 de septiembre. El local SL04 se encuentra ubicado en esquina (Av. Carlos Izaguirre 199, esquina con Av. Industrial 3728-3732, piso 4, distrito de Independencia); sin embargo, en el Formato de Licenciamiento A2, la Universidad no declaró a la Av. Carlos Izaguirre 199 ni al piso 4. Con RTD N° 012836-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 036317-2019-SUNEDU-TD.