Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2019 (15/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 15 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- ENCARGAR en forma opcional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ Presidente IGNACIO JUAN CUEVA QUISPE Secretario General (e) 1816410-1

Con fecha 27 de setiembre de 2019 (fojas 35 del Expediente Nº JNE.2019001555), se remitió el original de la Carta Nº 01-2019-R/MDO, suscrita por la regidora electa Karim Méndez Torres, con firma legalizada ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocobamba - Chincheros, quien señaló no haber sido notificada para asistir a la sesión de juramentación, así dijo: "[...] en ningún momento he sido notificada ni verbal ni en forma escrita a la sesión solemne de juramentación del concejo distrital de Ocobamba". CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 231 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 212, del

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo acto de notificación de la citación a la ceremonia de juramentación del Concejo Distrital de Ocobamba para el periodo 2019 - 2022
RESOLUCIÓN Nº 0151-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001753 OCOBAMBA - CHINCHEROS - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de octubre de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios Nº 0403-2019-AL-MDO y Nº 0490-2019-AL-MDO, recibidos el 2 de agosto y 23 de setiembre de 2019, mediante los cuales Gustavo Alejandro Gutiérrez Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, remitió información relacionada con el acto de juramentación de Karim Méndez Torres, regidora electa de la citada comuna; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019001555. ANTECEDENTES El 31 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en la cual, entre otros, se proclamó a Karim Méndez Torres como regidora de dicha entidad edil. Mediante los Oficios Nº 0403-2019-AL-MDO y Nº 0490-2019-AL-MDO, recibidos el 2 de agosto y 23 de setiembre de 2019 (fojas 3 y 16), Gustavo Alejandro Gutiérrez Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, informó que la regidora electa Karim Méndez Torres no ha cumplido con juramentar en el cargo para el cual fue electa, y remitió la siguiente documentación: - Informe Nº 064-2019-MCS/R/ADEMUNA/M.D.O., de fecha 27 de agosto de 2019 (fojas 8), en el que la responsable del área de DEMUNA señaló que: "en mi condición de secretaria general de la municipalidad distrital de Ocobamba, en el inicio de la primera sesión de concejo que se llevó a cabo el 7 de enero de 2019, se ha realizado la notificación vía verbal con la señora Karim Méndez Torres, donde no quiso participar en la sesión de concejo por motivos personales y no explicó más". - Acta de Sesión de Instalación y Juramentación del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, de fecha 1 de enero de 2019 (fojas 18 y 19), en la que se indicó que: "dejando constancia de la inasistencia de la Sra. Karim Méndez Torres". - Acta de Sesión de Concejo Ordinario Nº 1, de fecha 7 de enero de 2019 (fojas 9 a 11), en la que se dejó constancia de que: "El señor alcalde inicia previo saludo y dando la bienvenida al concejo municipal, e informando la ausencia de la regidora Karim Méndez Torres, quien pese a estar notificada no asistió a la presente sesión de concejo".

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Artículo 23°.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.