Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2019 (15/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Martes 15 de octubre de 2019 /
El Peruano
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 304-2019-SUNAFIL Mediante el Oficio N° 1027-2019-SUNAFIL/GG, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 304-2019-SUNAFIL, publicada en la edición del día 11 de octubre de 2019. VISTOS: DICE: (...) el Informe N° 065-2019-SUNAFIL-INPA, de fecha 16 de septiembre de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (...) DEBE DECIR: (...) el Informe N° 065-2019-SUNAFIL-INPA, de fecha 16 de septiembre de 2019, de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría (...) 1816547-1
de itinerancia en apoyo a los Juzgados Mixto y Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Urubamba; desestimando la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Cusco para reubicar el Juzgado Mixto en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, como 2º Juzgado Mixto del Distrito de Urubamba. Tercero. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco por Oficio Nº 048-2018-CED-CSJCUPJ propone la conversión y reubicación del Juzgado Mixto en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Machupicchu como Juzgado de Familia de la Provincia de Urubamba. Cuarto. Que, mediante Oficio Nº 2004-2019-P-CSJCU/ PJ la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicita la conversión y reubicación del Juzgado Mixto en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Machupicchu como 2º Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, sustentado en la sobrecarga procesal del Juzgado Mixto del Distrito de Urubamba con el propósito de tramitar los procesos judiciales con celeridad y eficiencia; dejando sin efecto la anterior solicitud de convertir al mencionado juzgado mixto como Juzgado de Familia de la referida provincia. Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 066-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, al mes de julio de 2019 registró una carga procesal de 714 expedientes, de los cuales 498 correspondieron a procesos de la especialidad familia de la subespecialidad de violencia familiar bajo el amparo de la Ley Nº 30364, correspondiente a su labor de itinerancia en el Distrito de Urubamba. b) El Juzgado Mixto del Distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba, al mes de julio de 2019 registró una carga procesal de 1,553 expedientes observándose que la mayor parte se encuentra en la especialidad familia con 805; y no contando con expedientes en etapa de trámite de la especialidad penal, le correspondería la denominación de Juzgado Civil. Asimismo, cabe indicar respecto a la especialidad civil, que sólo se han resuelto 61 expedientes en el presente año, por lo que el apoyo de descarga del juzgado itinerante debiera ser con turno cerrado e incluir dicha especialidad. c) Los Juzgados Mixtos de los Distritos de Machupicchu y Urubamba, al mes de julio de 2019 han resuelto respectivamente el 66% y 55% de su carga procesal correspondiente a los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364, lo que presenta un bajo nivel resolutivo en ese tipo de procesos, que se caracterizan por su celeridad, ya que en promedio los juzgados civilesmixtos de otras Cortes Superiores de Justicia resuelven el 90% de su carga procesal en ese tipo de procesos. d) En el marco de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", se considera necesaria la permanencia del Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu por ser una zona de alta confluencia de turistas que no puede ser descuidada, manteniendo los servicios de administración de justicia que brinda a la población que reside en el citado distrito, y continuando con la itinerancia al Distrito de Urubamba en apoyo al Juzgado Mixto de Urubamba, Provincia del mismo nombre, Corte Superior de Justicia de Cusco. Sexto. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 12182019 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas,
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco efectúe acciones administrativas y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 400-2019-CE-PJ Lima, 9 de octubre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 572-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 066-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio de 2010 se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad" y su obligatorio cumplimiento, en cuanto resulte pertinente, por todos los Jueces de la República, incluidos los Jueces de Paz; y, asimismo aprobó la "Carta de Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano", disponiéndose su implementación en todos los Distritos Judiciales del país. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 034-2016-CE-PJ del 10 de febrero de 2016, se modificó, a partir del 1 de marzo de 2016, la competencia territorial del Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu a toda la Provincia de Urubamba, y que realice labor