Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2019 (15/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 37
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
NORMAS LEGALES
Año XXXVI - Nº 15119
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2019
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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 169-2019-PCM.- Declaran el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, incluyendo los quinientos metros adyacentes a cada lado de la vía, en los tramos comprendidos por los distritos de Ccapacmarca, Colquemarca, Chamaca y Velille de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco 1 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 316-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Regional del departamento de La Libertad, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de diversos Gobiernos Locales y dictan otra disposición 2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco Arequipa, incluyendo los quinientos metros adyacentes a cada lado de la vía, en los tramos comprendidos por los distritos de Ccapacmarca, Colquemarca, Chamaca y Velille de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco
DECRETO SUPREMO N° 169-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover
el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Oficios Nº 1312 y 1388-2019CG PNP/SEC, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú solicita al Ministro del Interior que se declare el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac Cusco Arequipa, incluyendo los quinientos metros adyacentes a cada lado de la vía, en los tramos comprendidos por los distritos de Ccapacmarca, Colquemarca, Chamaca y Velille de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco, a fin de restablecer el orden interno, garantizar el libre tránsito vehicular, el normal desarrollo de las actividades ciudadanas y preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos, sustentando dicho pedido en el Informe N° 015-2019-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO (Reservado), precisado con el Informe Nº 156-2019-SCG-PNP/OFIPOI, a través del cual la VII Macro Región Policial Cusco informa sobre las medidas de fuerza advertidas en dichas zonas;