Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2019 (15/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 15 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la propuesta de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Cusco en cuanto a la conversión y reubicación del Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal, como 2º Juzgado Mixto del Distrito de Urubamba. Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del 1 de noviembre de 2019, el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, en su labor de itinerancia hacia el Distrito de Urubamba, apoye con turno cerrado en la descarga procesal de las especialidades civil y familia; con excepción de los procesos tramitados bajo el amparo de la Ley Nº 30364, del Juzgado Mixto del mismo distrito, de acuerdo a un cronograma que será aprobado por la Presidenta de la Corte Superior. Artículo Tercero.- Modificar, a partir del 1 de noviembre de 2019, la denominación del Juzgado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Urubamba, Corte Superior de Justicia de Cusco, como Juzgado Civil Permanente del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia; manteniendo la misma competencia territorial. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, efectúe las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Urubamba, Corte Superior de Justicia de Cusco, remita de manera aleatoria al Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu, de la misma Provincia y Corte Superior, la cantidad de 150 expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil y 50 expedientes en etapa de trámite correspondientes a los procesos de familia que no correspondan a la Ley Nº 30364, considerando los que no se encuentren expeditos para sentenciar, ni tengan vista de causa señalada al 31 de octubre de 2019. b) Que disponga las acciones correspondientes a fin de elevar el nivel resolutivo de los procesos sobre violencia familiar tramitados bajo el amparo de la Ley Nº 30364 en los Juzgados Mixtos de los Distritos de Machupicchu y Urubamba, Provincia de Urubamba, Corte Superior de Justicia de Cusco, los cuales no deben ser inferiores al 90% de la carga procesal de la citada materia. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1816662-1

Nros. 386 y 400-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ, remitidos por la doctora Mercedes Pareja Centeno, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Resolución Administrativa Nº 2452012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé en su artículo cuarto que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento." Segundo. Que, mediante Oficio Nº 1376-2019P-CSJLA/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita la conversión de dos juzgados de familia permanentes del Distrito y Provincia de Chiclayo, como juzgados de trabajo permanentes subespecializados para tramitar procesos contencioso administrativos laborales y previsionales (PCALP) del mismo distrito y provincia, ello en razón a que la carga procesal de dichos juzgados de familia disminuyó al crearse el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia en toda la Provincia de Chiclayo a excepción de los Distritos de Oyotún y Nueva Arica, y en el Distrito de Lambayeque de la Provincia de Lambayeque. Tercero. Que, por Oficio Nº 448-2019-OPJ-CNPJ-PJ la Oficina de Productividad Judicial solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque se sirva indicar si existe aceptación escrita por parte de los jueces titulares de los juzgados especializados de familia del Distrito de Chiclayo, para el cambio a la especialidad contencioso administrativo laboral y previsional. Cuarto. Que, mediante Oficio Nº 1436-2019-P-CSJLA/ PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remitió el acta de reunión de fecha 21 de junio de 2019, en la cual se señala que los señores magistrados del 2º y 4º Juzgados de Familia del Distrito y Provincia de Chiclayo, mostraron su conformidad para modificar de la especialidad familia a la especialidad contencioso administrativo laboral y previsional. Quinto. Que, por Oficio Nº 501-2019-OPJ-CNPJ-CEPJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 057-2019-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Distrito de Chiclayo que cuenta con siete juzgados de familia permanentes, los cuales tienen competencia para tramitar expedientes de la especialidad familia, sin incluir los procesos por violencia familiar de la Ley Nº 30364, al mes de junio de 2019 registraron en promedio una carga procesal de 550 expedientes de los cuales 141 expedientes (26%) provienen de ingresos en el presente año, presentando un bajo nivel resolutivo al resolver en promedio 197 expedientes, que corresponde al 24% del ideal al mes de junio que debiera ser del 45%; por lo cual se proyecta que al mes de diciembre del presente año su carga promedio ascienda a 709 expedientes, cifra inferior a la carga mínima establecida en 1,066 expedientes para un juzgado de esta especialidad, lo que evidencia que se encuentran en situación de "subcarga procesal". b) El Distrito del Chiclayo que cuenta con cinco juzgados de trabajo permanentes encargados del trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), al mes de junio de 2019 registraron en promedio una carga procesal de 1,740 expedientes de los cuales 1,368 expedientes (79%) provienen de procesos no resueltos de años anteriores (carga inicial); así como un adecuado nivel resolutivo al resolver en promedio 430 expedientes, que representa el 48% de su estándar y es superior al ideal del 45% que debiera presentar al mes de junio; proyectándose que al mes de diciembre del presente año su carga promedio ascienda a 2,183 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado de esta subespecialidad es de 1,530 expedientes, evidenciaría una situación de "sobrecarga procesal", por lo que requerirían de otros órganos jurisdiccionales.

Disponen que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque efectúe acciones administrativas y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 401-2019-CE-PJ Lima, 9 de octubre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 501-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe Nº 057-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; y los Oficios