Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2019 (15/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 15 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Órgano de Gobierno convirtió la 2º Sala Civil Permanente de la misma Provincia y Corte Superior, como Sala Laboral Permanente de la misma provincia y Corte Superior, a fin que conozca los procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497, de forma exclusiva. Asimismo, se dispuso que la Sala Civil Permanente remita a la Sala Laboral Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal laboral pendiente correspondiente la Ley Nº 29497; y la segunda remita a la primera de las mencionadas la carga procesal pendiente referida a la Ley Nº 26636. Sexto. Que, en consecuencia, de acuerdo a las normas administrativas antes descritas, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca resulta ser la competente para conocer las apelaciones formuladas en los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636 (anterior Ley Procesal del Trabajo), y la Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior para conocer las apelaciones formuladas en los procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo); más aún si de acuerdo a la información estadística del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las citadas Salas Civil Permanente y Laboral Permanente a julio de 2019, cuentan con una carga procesal de 400 y 890 expedientes, respectivamente. Sétimo. Que, en mérito a lo informado por la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, resulta pertinente la emisión de la resolución, que precise el órgano jurisdiccional superior competente para conocer las apelaciones formuladas en los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 12342019 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, la Sala Civil Permanente es el órgano jurisdiccional competente para resolver las apelaciones formuladas en los procesos laborales tramitados bajo la Ley Nº 26636. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1816662-3

El Oficio N° 615-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ e Informe N° 287-2019-ETII.NLPT-ST/PJ, cursados por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 278-2019-CE-PJ, del 3 de julio del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso la entrada en vigor de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Puno; y en su artículo décimo estableció transitoriamente, hasta el 25 de julio de 2019, que el Presidente de la referida Corte Superior dispondrá la remisión de la carga procesal en trámite referida a la Ley N° 26636 hacia la Sala Laboral, el Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Norte, el Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Sur, el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur y el Juzgado de Trabajo - Zona Norte de la mencionada Corte Superior; especialmente, aquellos expedientes que estando en la etapa de trámite no se haya actuado pruebas en audiencia o aquellos que no se encuentren expeditos para resolver en primera o segunda instancia. Asimismo, dichos juzgados devolverán la carga liquidadora a los juzgados de origen, el 30 de setiembre de 2019, previo informe de factibilidad por parte de la Corte Superior de Justicia de Puno y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 287-2019-ETII.NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado Equipo, por el cual hace de conocimiento el Oficio N° 001167-2019-P-CSJPU-PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, que contiene el análisis de la carga de liquidación de la Ley N° 26636 en los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados de Trabajo de dicha Corte Superior; solicitando ampliar el periodo de liquidación de expedientes redistribuidos hacia dichos órganos jurisdiccionales. Tercero. Que, el referido informe técnico, concluye en lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Sur, Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Norte y el Juzgado de Trabajo - Zona Norte, de la Corte Superior de Justicia de Puno, han presentado un ingreso estimado en el mes de setiembre inferior a su capacidad resolutiva respecto a los estándares aprobados para los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos de la Ley N° 29497, conforme lo establecido por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ, por lo que podrían atender carga adicional; en mérito a ello, resulta factible que dichas dependencias continúen con la liquidación de la Ley N° 26636, de acuerdo con el cronograma de liquidación propuesto por la citada Corte Superior; y b) El Juzgado de Trabajo - Zona Sur, Corte Superior de Justicia de Puno, ha presentado un ingreso estimado en el mes de setiembre, superior a su capacidad resolutiva conforme a los estándares aprobados para los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos de la Ley N° 29497, según lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ, por lo que no podría atender carga adicional; en mérito a ello, se considera pertinente que se amplíe la competencia de dicha dependencia para que continúe con la liquidación de la Ley N° 26636, solo por un mes adicional. Cuarto. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Amplían competencia de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Puno y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 404-2019-CE-PJ Lima, 9 de octubre de 2019