Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2019 (15/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 15 de octubre de 2019 /

El Peruano

c) Considerando la situación de subcarga procesal en los siete juzgados de familia permanentes, que no tramitan procesos por violencia familiar de la Ley Nº 30364 del Distrito y Provincia de Chiclayo, la situación de sobrecarga procesal de los cinco juzgados de trabajo permanentes de las citadas localidades, encargados del trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); así como la conformidad de los jueces titulares del 2º y 4º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito y Provincia de Chiclayo para cambiar de la especialidad familia a la especialidad contencioso administrativo laboral y previsional, se considera conveniente aprobar el pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para convertir a los citados juzgados de familia permanentes como 10º y 11º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito y Provincia de Chiclayo, con la finalidad que inicialmente tramiten con turno cerrado en la descarga procesal de 2,000 expedientes de los juzgados de trabajo que tramitan procesos laborales contenciosos administrativos laboral y previsional, existentes en dicho distrito. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 12202019 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:

cambio de especialidad de los magistrados titulares de los actuales 2º y 4º Juzgados de Familia del Distrito y Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1816662-2

Precisan que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca es el órgano jurisdiccional competente para resolver apelaciones formuladas en los procesos laborales tramitados bajo la Ley Nº 26636
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 403-2019-CE-PJ Lima, 9 de octubre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 295-2019-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 280-2019-ST-ETIINLPT-PJ, cursados por la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO:

Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2019, el 2º y 4º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito y Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 10º y 11º Juzgados de Trabajo del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); con la misma competencia funcional y territorial del 3º, 4º, 5º, 6º y 9º Juzgados de Trabajo del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, efectúe las siguientes acciones administrativas: a) Que el 2º y 4º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito y Provincia de Chiclayo resuelvan antes del 31 de octubre de 2019, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar, debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria al 1º, 3º, 5º, 6º y 7º Juzgados de Familia Permanentes de Chiclayo, la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tengan al 31de octubre de 2019. b) Que el 3º, 4º, 5º, 6º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito y Provincia de Chiclayo, remitan de manera equitativa y aleatoria al 10º y 11º Juzgados de Trabajo Permanentes del mismo distrito y provincia, la cantidad de 200 expedientes en etapa de trámite a cada uno de los juzgados, considerando los que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2019, ni tengan vista de causa señalada al 30 de noviembre del mismo año. c) Solicitar oportunamente al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para que el 10º y 11º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito y Provincia de Chiclayo, abran turno hasta que equipare la carga procesal con el 3º, 4º, 5º, 6º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito y Provincia de Chiclayo. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General de este Poder del Estado tramite oportunamente el

Primero. Que, la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 280-2019-ST-ETIINLPT-PJ, a través del cual hace de conocimiento que la Presidencia de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicita se realice una precisión respecto a qué Sala Superior de la referida Corte Superior, resulta ser competente para resolver las apelaciones formuladas en los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636; toda vez que, según señala, la Sala Civil Permanente de la referida Corte Superior ha emitido una resolución disponiendo que tales apelaciones deben ser resueltas por la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, porque no tiene competencia para conocer procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segundo. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 152-2011-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso medidas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en diversos Distritos Judiciales del país; precisando respecto al Distrito Judicial de Cajamarca, que la Sala Civil Permanente de dicho Distrito Judicial, en adición a sus funciones, asumirá los procesos comprendidos en la Ley Nº 29497, con competencia territorial provincial. Tercero. Que, el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 128-2016-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso adicionar una Sala Civil en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, bajo la denominación de 2º Sala Civil Permanente, con igual competencia funcional y territorial que la Sala Civil Permanente precitada. Cuarto. Que, mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 109-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia del 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para conocer los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636. Quinto. Que, por los artículos primero y tercero de la Resolución Administrativa Nº 174-2018-CE-PJ, este