Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2019 (15/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 15 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Visto, el Expediente Nº 19-095745-001 que contiene el informe Nº 353-2019-DSAME/DGIESP/MINSA de la Dirección Ejecutiva de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, incorporado por la Ley Nº 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, con fecha 23 de mayo de 2019 se publicó la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, la misma que tiene por objeto establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad; Que, la SEXTA Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Salud, se reglamentará la Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 547-2019-MINSA de fecha 18 de junio de 2019, se conformó la Comisión sectorial encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental; Que, la propuesta presentada por dicho colegiado ha sido objeto de evaluación por los órganos técnicos del Ministerio de Salud y de la Dirección Ejecutiva de Salud Mental, la cual a través del informe del visto presentó el proyecto de Reglamento, recomendando su pre publicación para recibir aportes de parte de los interesados por un plazo de treinta (30) días calendario; Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar el proyecto de Reglamento antes mencionado, en el portal

electrónico del Ministerio de Salud, a fin de recibir los aportes de la ciudadanía; Que, mediante el Informe Nº 673-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30947 Ley de Salud Mental, y su Decreto Supremo aprobatorio, en la sección denominada "informes y publicaciones" del Portal Institucional del Ministerio de Salud, durante el plazo de treinta (30) días calendario a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico webmaster@ minsa.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1816846-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de la realización de tasaciones de predios afectados por la construcción, rehabilitación y mejoramiento de infraestructura de transportes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 916-2019-MTC/01 Lima, 14 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el inciso viii del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, en el presente Año Fiscal, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar Transferencias Financieras a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las tasaciones a cargo de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento de los predios afectados por la construcción, rehabilitación y mejoramiento de infraestructura de transportes. Que, los numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 30879 establecen que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 de la citada