Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2019 (15/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 15 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Juliaca a Chile, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 299-2019-P-CO-UNAJ Juliaca, 12 de setiembre de 2019 VISTOS: La Carta Nº 0188-2019-I/NBC-EPIER-UNAJ, de fecha 04 de julio de 2019; Informe Nº 567-2019-OPEP/UNAJ, de fecha 03 de setiembre de 2019; Opinión Legal Nº 175-2019/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 09 de setiembre de 2019; Informe Nº 297-2019/DIGA-UNAJ, de fecha 11 de setiembre de 2019, y el Acuerdo Nº 551-2019-SE-CCOUNAJ de Sesión Extraordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de fecha 12 de setiembre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes. Que, conforme establece la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, refiere que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, de gobierno, Académico, Administrativo y Económico, concordante con el Art. 10 del Estatuto Universitario de la UNAJ. Que, así mismo conforme al Art. 62, Numeral 62.2, de la Ley Universitaria Nº 30220, señala es atribución del Señor Presidente de la Comisión Organizadora Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y Financiera. Concordante con el Art. 23 del Estatuto de la UNAJ que además señala, las demás que le otorgue la Ley y el Estatuto de la Universidad. Que, la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución", aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones del Presidente de la Comisión Organizadora; señalando son funciones del Presidente, literal a) Ejercer la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora, literal i) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal j) Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el MINEDU o aquellas que correspondan al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente. Que, en fecha 26 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 097-2018-SUNEDU/CD, que resuelve en su Artículo Primero: OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Juliaca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el Jr. Manco Inca S/n, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Que, mediante 0188-2019-I/NBC-EPIERUNAJ, de fecha 04 de julio de 2019, el Dr. Norman Jesús Beltrán Castañón Coordinador de la Escuela Profesional de Ingeniería en Energías Renovables, remite a Vicepresidencia Académica el Plan de Viaje al Congreso "SOLAR WORLD CONGRESS 2019" presentado mediante Carta Nº 001-2019-RCY/EPIERUNAJ por el Msc. Reynaldo Condori Yucra; siendo así el Coordinador de la Escuela Profesional de Ingeniería en Energías Renovables remite para su aprobación y

asignación de presupuesto para los docentes Ing. Saúl Huaquipaco Encinas y Msc. Reynaldo Condori Yucra, por consiguiente considera que coopera al fortalecimiento de la investigación de la Escuela Profesional citada mediante la presentación de artículos a congresos nacionales e internacionales, evento a llevarse a cabo desde el 04 al 07 de noviembre del año en curso, en la ciudad de Santiago de Chile ­ Chile; para lo cual anexa la Carta de aceptación para la presentación oral del proyecto titulada "SOLAR LIBRARY" en el SWC 2019, así como su plan de recuperación de clases. Que, el Plan de Viaje al Congreso "SOLAR WORLD CONGRESS 2019", tiene como Objetivo General: Fortalecer la investigación a través de presentación de artículos a congresos nacionales e internacionales, para su indexación. Tiene como Objetivos Específicos: Presentar el trabajo de investigación a congresos nacionales e internacionales. Presentar trabajo de investigación completo al Congreso "SOLAR WORLD CONGRESS 2019" ­ SWC-2019. Realizar presentación oral del artículo aprobado en Congreso "SOLAR WORLD CONGRESS 2019", conforme se evidencia de los documentos anexos a su petición. Que, según Informe Nº 567-2019-OPEP/UNAJ, de fecha 03 de setiembre de 2019, el jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto informa sobre la Existencia de Disponibilidad Presupuestal a efectos de proceder con la atención del Plan de Viaje al Congreso "SOLAR WORLD CONGRESS 2019", a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, los días 04 al 07 de noviembre del 2019. Afectando a la siguiente cadena funcional programática: Función: 22 Educación. Programa: 9002 ­ APNP. Proyecto: Mejoramiento y Ampliación de los servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Fuente: Recursos Determinados. Meta: 30. Monto: S/. 14,608.06. Que, cabe enfatizar que el Artículo 79 de la Ley Universitaria Nº 30220, establece que los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde, en concordancia con el artículo 83 del Estatuto Universitario de la UNAJ. Que, mediante Opinión Legal Nº Que, mediante Opinión Legal Nº 175-2019/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 09 de setiembre de 2019, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que ES PROCEDENTE, la Aprobación del Plan de Viaje presentado por los docentes de la Escuela Profesional de Ingeniería en Energías Renovables Ing. Saúl Huaquipaco Encinas y M.Sc. Reynaldo Condori Yucra, siendo un fin de la universidad de realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, así como la creación intelectual y artística. Asimismo establece que es PROCEDENTE la autorización de viaje a la ciudad de Santiago de Chile-Chile, para la presentación oral en el SWC 2019, del proyecto titulado "SOLAR LIBRARY" en el congreso "Solar World Congreso 2019" al Ing. Saúl Huaquipaco Encinas y Msc. Reynaldo Condori Yucra docente contratado y docente ordinario respectivamente de la Escuela Profesional de Ingeniería en Energías Renovables. Que, conforme a la Ley Universitaria, en su Artículo 49. Establece sobre el Financiamiento de la investigación. Las universidades acceden a fondos de investigación de acuerdo con la evaluación de su desempeño y la presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia académica. Que, según ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, por tanto en su artículo 1, dispone que la autorización de los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de las universidades públicas, en el presente caso de la UNAJ, se autorizaran mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad; la misma que se sustenta en el interés institucional, concordante con el D.S. Nº 047-2002-PCM modificado por D.S Nº 0562013-PCM; por tanto, las resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el diario oficial el Peruano, con anterioridad al viaje, en concordancia con las demás