Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2019 (15/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Martes 15 de octubre de 2019 /

El Peruano

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. 3. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 4. Por otro lado, el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que el alcalde y los regidores electos deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos, siendo que dichas autoridades electas asumirán sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección, una vez que hayan sido proclamados y juramentados, previa realización de su debida notificación. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, conforme se ha expuesto en el considerando 1 de este pronunciamiento, antes de convocar al candidato no proclamado y emitir la respectiva credencial, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la regidora electa Karim Méndez Torres fue debidamente notificada para que asista a la sesión de juramentación e instalación del concejo municipal. 6. Al respecto, del Informe Nº 064-2019-MCS/R/ ADEMUNA/M.D.O., de fecha 27 de agosto 2019 (fojas 8), emitida por la responsable del Área de DEMUNA, se verifica que la regidora electa Karim Méndez Torres fue notificada, verbalmente, para asistir al acto de juramentación de la nueva gestión municipal - periodo edil 2019-2022. De esta manera, no obra en el expediente documento o notificación física que denote que el concejo municipal haya realizado la notificación personal de la convocatoria a la ceremonia de juramentación a la mencionada regidora electa, por lo que no se ha podido verificar la fecha, hora y el lugar en que se habría efectivizado el diligenciamiento de dicha notificación, vulnerándose las formalidades de la notificación previstas en el artículo 21 de la LPAG. 7. Aunado a lo mencionado en el considerando anterior, se verifica que la regidora electa Karim Méndez Torres: i) no tomó conocimiento de la sesión de juramentación, conforme se encuentra declarado en la Carta Nº 012019-R/MDO, de fecha 27 de setiembre de 2019 (fojas 35 del Expediente Nº JNE.2019001555), y ii) no asistió a la ceremonia de juramentación e instalación del concejo municipal para el periodo 2019-2022; así, en el acta de instalación y juramentación, de fecha 1 de enero de 2019 (fojas 18 y 19), se consignó: "dejando constancia de la inasistencia de la Sra. Karim Méndez Torres". 8. De lo expuesto, se verifica que la notificación verbal realizada por el concejo municipal para que la regidora electa Karim Méndez Torres asista a la ceremonia de juramentación, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 21 de LPAG, siendo que este órgano colegiado no tiene certeza de la persona, dirección, día y hora en que se diligenció dicha notificación, por lo que dicho acto de notificación deviene en nulo. 9. En este sentido, habiéndose verificado que el concejo municipal de Ocobamba no ha cumplido con diligenciar la notificación personal a la regidora electa Karim Méndez Torres para que asista a la ceremonia de juramentación al cargo para el cual fue electa, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, más el término de la distancia, cumpla con notificar a la regidora electa Karim Méndez Torres para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG.

10. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir el respectivo cargo de notificación y el acta de juramentación, donde se deje constancia de la asistencia de la regidora electa o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la citación a la ceremonia de juramentación del Concejo Distrital de Ocobamba para el periodo 20192022, realizada de forma verbal por la secretaria general de la citada comuna, dirigida a la regidora electa Karim Méndez Torres, a fin de que participe en la juramentación de su cargo edil. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, más el término de la distancia, cumpla con notificar a la regidora electa Karim Méndez Torres, para que participe en la juramentación de su cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de enero de 2019. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo anterior, remita, en original o copias certificadas, el cargo de notificación dirigida a la regidora electa Karim Méndez Torres, así como el acta de juramentación en la que se deje constancia de su asistencia o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1816668-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Yaguas, provincia de Putumayo, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0153-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019002024 YAGUAS - PUTUMAYO - LORETO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de octubre de dos mil diecinueve