Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2019 (18/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 42
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NORMAS LEGALES
Domingo 18 de agosto de 2019 /
El Peruano
2) Se remitirá lo antes posible una copia del Certificado y del informe del reconocimiento a la Administración solicitante. 3) Los Certificados expedidos a petición de una Administración con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 contendrán una declaración en la que se señale ese particular, y tendrán igual validez y reconocimiento que los expedidos por esa Administración. 4) No se expedirá un Certificado a ningún buque que tenga derecho a enarbolar el pabellón de un Estado que no sea Parte en el Convenio. REGLA 4 Validez de un Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante 1) Un Certificado expedido en virtud de las reglas 2 ó 3 perderá su validez en cualquiera de los casos siguientes: a) si se cambia o reemplaza el sistema antiincrustante y el Certificado no se refrenda de conformidad con el presente Convenio; y b) si el buque cambia su pabellón por el de otro Estado. Sólo se expedirá un nuevo Certificado cuando la Parte que lo expida tenga la certeza de que el buque cumple lo dispuesto en el presente Convenio. En caso de que el buque haya cambiado el pabellón de una Parte por el de otra, y si se solicita en los tres meses siguientes al cambio, la Parte cuyo pabellón tenía derecho a enarbolar el buque anteriormente remitirá lo antes posible a la Administración copias de los Certificados que llevara el buque antes del cambio y, si es posible, copias de los informes de los reconocimientos pertinentes. 2) La expedición por una Parte de un nuevo Certificado a un buque que haya cambiado su pabellón anterior por el de esa Parte podrá hacerse tras un nuevo reconocimiento o sobre la base del Certificado expedido por la Parte cuyo pabellón tenía derecho a enarbolar el buque anteriormente. REGLA 5 Declaración relativa al sistema antiincrustante 1) La Administración exigirá que todo buque de eslora igual o superior a 24 metros y de arqueo bruto inferior a 400 que efectúe viajes internacionales y al que sean aplicables las disposiciones del artículo 3 1) a) (excluidas las plataformas fijas o flotantes, las UFA y las unidades FPAD) lleve una Declaración firmada por el propietario o su agente autorizado. Tal Declaración llevará adjunta la documentación oportuna (por ejemplo, un recibo de pintura o una factura de un contratista) o contendrá el refrendo correspondiente. 2) La Declaración se extenderá de forma que se ajuste al modelo que figura en el apéndice 2 del presente anexo y se redactará por lo menos en español, francés o inglés. Si se utiliza también un idioma oficial del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque, dicho idioma prevalecerá en caso de controversia o discrepancia.
Expedido en virtud del Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques con la autoridad conferida por el Gobierno de ........................................... (nombre del Estado) por ..................................................................... (persona u organización autorizada) Cuando se haya expedido un Certificado previamente, el presente Certificado sustituye al Certificado de fecha ......................................................................... Datos relativos al buque1 Nombre del buque ................................................................................................ Número o letras distintivos ................................................................................... Puerto de matrícula .............................................................................................. Arqueo bruto ......................................................................................................... Número IMO2 ........................................................................................................ En este buque no se ha aplicado un sistema antiincrustante sujeto a medidas de control en virtud de lo dispuesto en el anexo 1, ni durante la fase de construcción ni posteriormente ............................................................................................. En este buque se ha aplicado un sistema antiincrustante sujeto a medidas de control en virtud de lo dispuesto en el anexo 1, pero dicho sistema fue removido por ........................................................................................................................ (indíquese el nombre de la instalación) el............................................................. (fecha) ............................................. En este buque se ha aplicado un sistema antiincrustante sujeto a medidas de control en virtud de lo dispuesto en el anexo 1, pero dicho sistema ha sido recubierto con un revestimiento aislante aplicado por ...................................... ............................................................. el .................. (fecha) ......................... (indíquese el nombre de la instalación) En este buque se ha aplicado un sistema antiincrustante sujeto a medidas de control en virtud de lo dispuesto en el anexo 1 antes del .................... (fecha)3, pero dicho sistema se removerá o se recubrirá con un revestimiento aislante antes del .............................................. (fecha)4 .............................................. SE CERTIFICA: 1 2 que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo prescrito en la regla 1 del anexo 4 del Convenio; y que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que el sistema antiincrustante del buque cumple las prescripciones aplicables del anexo 1 del Convenio.
Expedido en ......................................................................................................... (lugar de expedición del Certificado) * ** Directrices por elaborar. Véanse las directrices adoptadas por la Organización mediante la resolución A.739(18), según sean enmendadas por la Organización, y las especificaciones adoptadas por la Organización mediante la resolución A.789(19), según sean enmendadas por la Organización. ...................................... (fecha de expedición) .................................................................................. (firma del funcionario autorizado que expide el Certificado)
Fecha de conclusión del reconocimiento en que se basa la expedición del presente Certificado: ............................................................................................ APÉNDICE 1 DEL ANEXO 4 MODELO DE CERTIFICADO INTERNACIONAL RELATIVO AL SISTEMA ANTIINCRUSTANTE CERTIFICADO INTERNACIONAL RELATIVO AL SISTEMA ANTIINCRUSTANTE (El presente Certificado llevará como suplemento un registro de sistemas antiincrustantes) (Sello oficial) (Estado)
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2
3 4
Los datos del buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente. De conformidad con el Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación, adoptado por la Organización mediante la resolución A.600(15) Fecha de entrada en vigor de la medida de control. Fecha de vencimiento de cualquier plazo de implantación especificado en artículo 4 2) o en el anexo 1.