Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2019 (18/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 22
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NORMAS LEGALES
Domingo 18 de agosto de 2019 /
El Peruano
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-196658-2018 del 19 de julio de 2018, la empresa "CERTIFICACIONES ABC DEL PERÚ E.I.R.L.", en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV Fijo, con una Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo mixta en el local ubicado en la Vía de Evitamiento Sur S/N, Sector Tantapusha, distrito de Huamachuco, provincia Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio N° 5735-2018-MTC/15.03 del 30 de julio de 2018, notificado el 03 de agosto de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-218813-2018 del 10 de agosto de 2018, la Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 5735-2018MTC/15.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-237290-2018 del 29 de agosto de 2018, la Empresa presentó diversa documentación para subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 5735-2018MTC/15.03; Que, con Oficio N° 6797-2018-MTC/15.03 del 05 de setiembre de 2018, notificado el 05 de setiembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-246564-2018 del 10 de setiembre de 2018, la Empresa presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 6797-2018MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 9792018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º de el Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S. 006-2017-JUS; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.Autorizar a la empresa "CERTIFICACIONES ABC DEL PERÚ E.I.R.L.", por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en la Vía de Evitamiento Sur S/N, Sector Tantapusha, distrito de Huamachuco, provincia Sánchez Carrión, departamento de La Libertad. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de
Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa "CERTIFICACIONES ABC DEL PERÚ E.I.R.L.", bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 07 de agosto de 2019 07 de agosto de 2020 07 de agosto de 2021 07 de agosto de 2022 07 de agosto de 2023
En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º de el Reglamento; referido a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada "CERTIFICACIONES ABC DEL PERÚ E.I.R.L.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La empresa "CERTIFICACIONES ABC DEL PERÚ E.I.R.L.", debe presentar a esta Dirección General los siguientes documentos:
Documentos Fecha Máxima de Presentación
Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva Treinta (30) días calendarios del local del Centro de Inspección Técnica de otorgada la autorización. Vehicular CITV suscrita por el representante legal. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión Treinta (30) días calendarios legítima y el atributo de usar y usufructuar la de otorgada la autorización. infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del presente Reglamento. Licencia de Funcionamiento y Certificado Noventa (90) días de Compatibilidad de Uso emitido por la calendarios de otorgada la Municipalidad correspondiente. autorización. Relación de equipamiento requerido por el Noventa (90) días Artículo 34° de El Reglamento y documentos calendarios de otorgada la que sustenten la propiedad y/o condición de autorización. arrendatario financiero sobre los mismos.
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada "CERTIFICACIONES ABC DEL PERÚ E.I.R.L.", los gastos que origine su publicación. Artículo 8°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio legal señalado por la empresa "CERTIFICACIONES ABC DEL PERÚ E.I.R.L.", ubicado