Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2019 (18/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 40
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ANEXO 1 MEDIDAS DE CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES
Sistema antiincrustante Compuestos organoestánnicos que actúan como biocidas en los sistemas antiincrustantes
NORMAS LEGALES
Domingo 18 de agosto de 2019 /
El Peruano
ANEXO 3 DATOS NECESARIOS PARA UNA PROPUESTA DETALLADA
Fecha de entrada en vigor de las medidas
Medidas de control
Aplicación
1) Las propuestas detalladas incluirán documentación suficiente que contenga lo siguiente: a) las novedades con respecto a los datos aportados en la propuesta inicial; b) las conclusiones a las que se ha llegado a partir de los datos que se indican en los apartados 3 a), 3 b) y 3 c), según proceda, en función del tema de la propuesta y una identificación o descripción de los métodos utilizados para obtener los datos; c) un resumen de los resultados de los estudios sobre los efectos desfavorables del sistema antiincrustante; d) si se ha realizado una labor de vigilancia, un resumen de los resultados de la misma, incluida la información sobre el tráfico marítimo y una descripción general de la zona vigilada; e) un resumen de los datos disponibles sobre la exposición ambiental o ecológica y toda estimación de las concentraciones en el medio ambiente obtenida mediante la aplicación de modelos matemáticos utilizando todos los parámetros de destino en el medio ambiente disponibles, preferiblemente los determinados de forma experimental, junto con una identificación o descripción de la metodología utilizada para la elaboración de los modelos; f) una evaluación de la relación entre el sistema antiincrustante en cuestión, los efectos desfavorables conexos y las concentraciones en el medio ambiente observadas o previstas; g) una indicación cualitativa del nivel de incertidumbre de la evaluación a la que se hace referencia en el apartado f); h) las medidas específicas de control que se recomiendan para reducir los riesgos relacionados con el sistema antiincrustante; y i) un resumen de los resultados de los estudios disponibles sobre los posibles efectos de las medidas de control recomendadas en la calidad del aire, las condiciones en los astilleros, el transporte marítimo internacional y otros sectores pertinentes, así como de las posibles alternativas. 2) Las propuestas detalladas incluirán también, si procede, la siguiente información sobre las propiedades físicas y químicas del componente o componentes que causen preocupación: - punto de fusión; - punto de ebullición; - densidad (relativa); - presión de vapor; - solubilidad en el agua / pH / constante de disociación (pKa); - potencial de oxidación-reducción; - masa molecular; - estructura molecular; y - otras propiedades físicas y químicas señaladas en la propuesta inicial. 3) A los efectos del apartado 1 b) supra, las categorías de datos serán: a) Datos sobre el destino en el medio ambiente y los efectos ambientales: - modos de degradación-disipación (por ejemplo, hidrólisis, fotodegradación, biodegradación); - persistencia en el medio de que se trate (por ejemplo, columna de agua, sedimentos, biota); - separación sedimentos-agua; - tasas de lixiviación de los biocidas o de los ingredientes activos; - balance de masa; - bioacumulación, coeficiente de partición, coeficiente octanol/agua; y
No se aplicarán ni Todos los buques 1 de enero de reaplicarán estos 2003 compuestos a los buques Todos los buques 1 de enero de (excepto las 2008 plataformas fijas y flotantes, las UFA y las unidades FPAD construidas antes del 1 de enero de 2003 y que no hayan estado en dique seco el 1 de enero de 2003, o posteriormente)
Los buques: Compuestos 1) no llevarán estos organoestánnicos que compuestos en actúan como biocidas el casco ni en las en los sistemas partes o superficies antiincrustantes externas; o bien 2) llevarán revestimientos que formen una barrera que impida la lixiviación de estos compuestos presentes en los sistemas antiincrustantes no autorizados que se encuentren debajo
ANEXO 2 DATOS NECESARIOS PARA UNA PROPUESTA INICIAL 1) Las propuestas iniciales incluirán documentación suficiente que contenga como mínimo lo siguiente: a) la identificación del sistema antiincrustante objeto de la propuesta: designación del sistema antiincrustante; nombre de los ingredientes activos y sus números en el Chemical Abstract Services Registry (número CAS), según proceda, o componentes del sistema de los que se sospecha que causan los efectos desfavorables preocupantes; b) una caracterización de la información que indique que el sistema antiincrustante o los productos de su transformación pueden constituir un riesgo para la salud de los seres humanos o pueden tener efectos desfavorables en organismos no combatidos en las concentraciones que es probable encontrar en el medio ambiente (por ejemplo, los resultados de estudios de toxicidad en especies representativas o los datos relativos a la bioacumulación); c) datos que demuestren la toxicidad potencial de los componentes del sistema antiincrustante, o de los productos de su transformación en el medio ambiente en concentraciones que puedan tener efectos desfavorables en los organismos no combatidos, en la salud de los seres humanos o en la calidad del agua (por ejemplo, datos sobre la persistencia en la columna de agua, en los sedimentos y en la biota; el régimen de desprendimiento de componentes tóxicos de las superficies tratadas observado en estudios realizados al respecto o en situaciones reales de utilización; o datos obtenidos mediante un programa de vigilancia, si se dispone de ellos); d) un análisis de la relación entre el sistema antiincrustante, los efectos desfavorables conexos y las concentraciones en el medio ambiente observadas o previstas; y e) una recomendación preliminar sobre el tipo de restricción que podría ser eficaz para reducir los riesgos relacionados con el sistema antiincrustante. 2) Las propuestas iniciales se presentarán de conformidad con las reglas y procedimientos de la Organización.