Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2019 (18/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de agosto de 2019 /

El Peruano

a mercados o el desarrollo de actividades económicas. El establecimiento de los procedimientos y requisitos debe cumplir lo dispuesto en el presente numeral y encontrarse en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente"; Que, a través de la Resolución de Presidencia Nº 215-2018-CONCYTEC-P publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de noviembre de 2018, se formaliza la aprobación del "Reglamento de Calificación y Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ Reglamento RENACYT", modificada con Resolución de Presidencia Nº 001-2019-CONCYTEC-P, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de enero de 2019; Que, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos a través del Memorando Nº 142-2019-CONCYTECDPP-SDCTT, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, alcanza el Informe Nº 026-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT, informa que para una mejor operativización del "Reglamento RENACYT" y facilitar los procedimientos administrativos a los investigadores se requiere realizar la modificación a diversos numerales contenidos en los Artículos 6, 7 y 9, que se encuentran referidas a la condición de investigador activo o no activo, a la posibilidad de una ventanilla abierta con precalificación previa a la calificación y clasificación, el número de convocatorias al año y la aprobación del cronograma de las convocatorias, precisando además la participación del Comité Técnico de apelaciones y la implementación de una Secretaría Técnica de apoyo a dicho comité; Que, mediante Informe Nº 053-2019-CONCYTECOGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite el informe favorable en el marco de sus competencias; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que luego de revisada las propuestas de modificación planteada por la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos mediante el Informe Nº 026-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, a través del Proveído Nº 508-2019-CONCYTEC-DPP; así como, el Informe Nº 53-2019-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se encuentran dentro del marco de legal vigente; por lo que, emite opinión favorable a la formalización de la modificación del "Reglamento de Calificación y Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ Reglamento RENACYT", formalizada con Resolución de Presidencia Nº 215-2018-CONCYTEC-P y modificada con Resolución de Presidencia Nº 001-2019-CONCYTEC-P; Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 9 de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, dispone que es función del Consejo Directivo aprobar el Reglamento de Calificación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; Que, mediante Sesión Ordinaria Nº 99 el Consejo Directivo del CONCYTEC, acordó aprobar la modificación al "Reglamento de Calificación y Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ Reglamento RENACYT", por lo que resulta necesario formalizar su aprobación; Que, en ese sentido, corresponde emitir la Resolución de Presidencia que formalice la aprobación de la modificación al "Reglamento de Calificación y Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ Reglamento RENACYT", formalizado con Resolución de Presidencia Nº 215-2018-CONCYTEC-P y modificada con Resolución de Presidencia Nº 001-2019-CONCYTEC-P; Con el visado de la Secretaria General (e), del Director

de la Dirección de Políticas y Programas de CTI; del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; la Jefa (e) Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303 y de la Ley Nº 28613; y, el Decreto Supremo Nº 0262014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar las modificaciones de los numerales 6.4, 6.5, 6.6 y 6.7 del Artículo 6; los numerales 7.3, 7.5 y 7.8 del Artículo 7; y, el numeral 9.2 del Artículo 9 del Reglamento de Calificación y Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ Reglamento RENACYT, formalizado con Resolución de Presidencia Nº 215-2018-CONCYTEC-P, de acuerdo al detalle siguiente: "(...) Artículo 6.- Niveles de clasificación (...) 6.4 En todos los casos, se considera investigador activo a aquel profesional que realiza actividad científica y/o tecnológica permanente y la evidencia a través de los informes de actividades que presenta a la institución donde labora o en su defecto actualizando la Plataforma CTI Vitae del CONCYTEC; la que a través de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento (DEGC), corroborará las referidas actividades bajo la modalidad de fiscalización posterior. (...) 6.5 El CONCYTEC, a través de la DEGC, mantendrá actualizada la condición de activo o no activo de los investigadores. (...) 6.6 La vigencia del registro del investigador en la condición de activo en los Grupos de Investigadores en el RENACYT es de tres años para los niveles I y II, y de dos (2) años para los otros niveles de ambos grupos. (...) 6.7 Un investigador activo puede tener la condición de: i) investigador activo con registro vigente es decir que tenga vigente su calificación RENACYT, o ii) investigador activo con registro no vigente. En todos los casos, un investigador activo con registro no vigente que no registre actividad científica y/o tecnológica durante un periodo de diez (10) años, será considerado como investigador no activo. Los diez (10) años se computarán a partir de la fecha en la que haya culminado su vigencia en el registro RENACYT. Artículo 7.- Del procedimiento para la Calificación y Clasificación (...) 7.3 La calificación y clasificación de los investigadores se realizará a través de la modalidad de ventanilla abierta permanente. Para iniciar el proceso, el investigador podrá solicitar su precalificación al CONCYTEC durante todo el año. La solicitud de calificación y clasificación podrá ser presentada cuatro (4) veces al año en las oportunidades siguientes: i) segunda semana del mes de febrero, ii) tercera semana del mes de abril, iii) segunda semana del mes de julio, y iv) tercera semana del mes de setiembre. (...) 7.5 El plazo que tiene el CONCYTEC para atender toda solicitud y emitir la constancia de calificación en el RENACYT, y el informe sustentado de la calificación