Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2019 (18/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 33
El Peruano / Domingo 18 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 3468-2019 Lima, 1 de agosto de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Morayma Patricia De La Torre Gutiérrez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 25 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Morayma Patricia De La Torre Gutiérrez postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Morayma Patricia De La Torre Gutiérrez, con matrícula número N-4832, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1798366-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 681-MDEA Mediante Oficio Nº 435-2019-SEGE-MDEA, la Municipalidad de El Agustino solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 681-MDEA, publicada en la edición del 13 de agosto de 2019. DICE: Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación: El presente beneficio está dirigido a todos los Contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino, cuya base imponible no supere las 150 UIT. DEBE DECIR: Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación: El presente beneficio está dirigido a todos los Contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino. 1798688-1
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Aprueban formato y registro para el servicio de recolección de residuos sólidos especiales de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros y otros
DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2019-MDJM Jesús María, 2 de agosto del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Memorándum N° 249-2019-MDJMGATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Memorándum N° 830-2019-MDJM/GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, Memorándum N° 267-2019-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 320-2019/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 1278-2019MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;