Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2019 (18/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano / Domingo 18 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 41 de El Reglamento, al no haberse realizado la publicación de la Resolución Directoral señalada, dicha autorización no surtió efecto jurídico, habiendo quedado suspendida la autorización otorgada hasta que se produzca la publicación; Que, cabe resaltar que mediante Informe N° 2470-2018MTC/08 de fecha 20 de julio de 2018, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MTC, se pronunció respecto al plazo para realizar las publicaciones de las autorizaciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, concluyendo que El Reglamento no establece un plazo para la publicación de las autorizaciones y que en caso de dilación del trámite de publicación, se deberá evaluar si el administrado mantiene los requisitos y condiciones que permitieron concederle la autorización correspondiente; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV; Que, con Oficio N° 3319-2019-MTC/17.03 notificado el 02 de mayo de 2019, se comunicó a La Empresa que para efectos de la publicación de la Resolución Directoral, era necesaria la actualización de los requisitos documentales dispuestos en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, los mismos que sirvieron de sustento para la emisión de la autorización del CITV, considerando que la evaluación de los requisitos presentados se realizaron desde el mes de mayo del año 2018, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-132147-2019 del 03 de mayo de 2019, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 3319-2019-MTC/17.03, respecto del cumplimiento de los requisitos dispuesto en los literales c), d), e), j) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 de El Reglamento; Que, en ese sentido y en atención a la solicitud de la empresa recurrente para la publicación respectiva y conforme a lo señalado en el Artículo 3 de la Resolución Directoral N° 3085-2018-MTC/15, se advierte que el cronograma de renovación de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada, no se ha cumplido, pues la fecha máxima de presentación de la primera renovación o contratación de nueva póliza, venció el 22 de febrero de 2019; Que, es necesario señalar, que el plazo máximo para renovar la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil, comprendido en la Resolución Directoral N° 3085-2018MTC/15, se consignó en cumplimiento de lo señalado en el literal d) del numeral 39.1 del artículo 39 de El Reglamento; Que, en relación al cumplimiento de los requisitos dispuesto en los literales c), d), e), j) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 de El Reglamento, la Empresa mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-132147-2019 del 03 de mayo de 2019, adjunta entre otros, Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual N° 2401812700058 emitida por MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., vigente desde el 22.02.2019 hasta el 22.02.2020; Que, en consecuencia, habiéndose verificado cambio de condición en la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil, requisito documental, que sirvió de sustento para la emisión de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular otorgada a La Empresa, respecto de la presentación de la primera renovación o contratación de nueva póliza; se estima conveniente dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 3085-2018-MTC/15, al haberse
producido cambios por circunstancias atribuibles a La Empresa, toda vez, que como señala dicha Resolución Directoral en su Artículo 7, la publicación era de cargo de la empresa REVISA PERU S.A.C., habiendo ésta Administración cumplido con remitir el oficio al Diario Oficial El Peruano para la publicación respectiva, no habiendo cumplido La Empresa con realizar el pago correspondiente, lo que originó que no se realizara la publicación, y habiendo transcurrido casi un (01) año desde la emisión de la misma, lo que motivara un cambio en las circunstancias descritas en la resolución señalada; Que, en aplicación de los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores, principios del procedimiento administrativo contenidos en el Articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, conforme a lo señalado precedentemente y encontrándose suspendida la eficacia de la autorización otorgada a la Empresa REVISA PERU S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 3085-2018-MTC/15 de fecha 13 de julio de 2018, deberá dejarse sin efecto y emitir una nueva autorización; Que, finalmente, resaltar que el acto de publicación es responsabilidad de la empresa recurrente, si ésta no se presentó ni se hizo cargo oportunamente, a fin de realizar el pago respectivo para la publicación de la resolución directoral en el Diario Oficial El Peruano, dicha demora es atribuida a ésta; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección en el Informe Nº 5212019-MTC/17.03.01, en el cual se concluye que deberá dejarse sin efecto la Resolución Directoral Nº 3085-2018MTC/15 de fecha 13 de julio de 2018 y emitirse nueva autorización; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 0252008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 3085-2018-MTC/15 de fecha 13 de julio de 2018 que autorizó a la empresa REVISA PERU S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo liviana, en el local ubicado en la Av. Pacífico N° 423, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISA PERU S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo liviana, en el local ubicado en la Av. Pacífico N° 423, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Artículo 3.- La empresa autorizada REVISA PERU S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la International Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección, previa conformidad de los documentos presentados.