Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2019 (18/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de agosto de 2019 /

El Peruano

distrito y provincia de Ascope, departamento de La libertad, comprometen la calidad del agua, representando un peligro para la salud de la población ubicada aguas abajo, así como las actividades agrícolas existentes"; Que, a efectos de atender la solicitud formulada por la Municipalidad Provincial de Ascope, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos (DGRS) solicitó información complementaria a la Municipalidad Provincial de Ascope, mediante Oficio Nº 00294-2019-MINAM/ VMGA/DGRS; pedido que fue atendido mediante Oficio Nº 452-2019-MPA/ALC, con el cual remite el Informe Nº 2632019-MYR/SGSA-MPA, elaborado por la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad Provincial de Ascope, y el Informe Técnico Nº 021-2019-ANAAAA.HCH-ALA.CHICAMA-AT/JBPÑ, elaborado por la Administración Local del Agua Chicama; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 2632019-MYR/SGSA-MPA, el Informe Técnico emitido por la Administración Local del Agua Chicama "(...) pone en evidencia que existe una afectación directa del cuerpo natural de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad y uso de los mismos para su empleo, comprometiendo la calidad de agua y presentando un riesgo para la salud de la población así como las actividades agrícolas existentes"; Que, asimismo, el Informe Técnico Nº 021-2019-ANAAAA.HCH-ALA.CHICAMA-AT/JBPÑ señala entre sus conclusiones que "(...) la disposición final de residuos sólidos viene afectando directamente el cuerpo de agua superficial de la quebrada "Cuculicote", ubicado en el distrito de Ascope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por el arrojo y presencia de residuos sólidos en cauces o cuerpos naturales o artificiales, la misma que está relacionada con la causal señalada en el literal b) del artículo 125 del Reglamento de la ley de gestión integral de residuos sólidos D.S. Nº 014-2017-MlNAM, por lo que se pone en conocimiento para que la municipalidad tome las acciones según corresponda y solicite a la entidad correspondiente la declaratoria de emergencia por el inadecuado manejo de residuos sólidos en la disposición final en el Botadero de residuos sólidos municipales del distrito de Ascope, ubicado en el sector el Arenal, distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad."; Que, sobre la base de la información antes señalada, la DGRS, a través del Informe Nº 00443-2019-MINAM/ VMGA/DGRS, evalúa si los hechos advertidos configuran alguna de las causales establecidas en el artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; concluyendo que corresponde emitir la Resolución Ministerial que declare en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Ascope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad de los mismos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento; Que, de acuerdo a lo indicado por la DGRS en su informe, en la documentación remitida por la Municipalidad Provincial de Ascope se advierte que los residuos sólidos dispuestos en el referido botadero municipal provienen del distrito capital de Ascope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; por lo que precisa que el ámbito de intervención de la Declaratoria de Emergencia involucraría únicamente a dicho distrito; Que, además, el Informe Nº 00443-2019-MINAM/ VMGA/DGRS plantea, entre otros aspectos, la necesidad de que la Municipalidad Provincial de Ascope, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la declaratoria de emergencia, elabore un Plan de Acción que contemple, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución; el mismo que debe incluir, como primera actividad a desarrollar, la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria; teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 123 del Reglamento, el cual establece que las celdas transitorias a ser implementadas como parte de una declaratoria de emergencia deben contar con la

opinión favorable del Ministerio del Ambiente, para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentarán ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos la información con las características para la habilitación de la celda transitoria; Que, de lo antes señalado se advierte que se configura el supuesto necesario para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Ascope, de la provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Ascope, de la provincia de Ascope, departamento de La Libertad; en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Ascope elabore un Plan de Acción que contemple las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución; incluyendo la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria, para lo cual se deberá contar con el consentimiento de la población; así como la presentación del expediente técnico que contenga la información con las características de esta. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de La Libertad y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad de la operación de disposición final de residuos sólidos en el distrito de Ascope, de la provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278. Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Ascope durante el desarrollo de las actividades para la implementación del Plan de Acción señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de Ascope. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1798734-1