Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2019 (18/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
El Peruano / Domingo 18 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Que, asimismo, indica la Oficina General de Asesoría Jurídica que, el Literal b) del Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; además, el Artículo 4 prescribe que la designación se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 096-2017-CONCYTEC-P, de fecha 31 de julio de 2017, se designó con eficacia anticipada al 22 de julio de 2017, a la servidora Paulina Janet Sarmiento Ramírez, Asistente Legal para la Oficina General de Asesoría Jurídica, como responsable de entregar la información pública solicitada al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en adición a sus funciones; Que, a través del Memorando Nº 078-2019-CONCYTECTRANSPARENCIA, la señorita Paulina Janet Sarmiento Ramírez informa que hará uso de su descanso físico vacacional del 19 al 29 de agosto de 2019, por lo que, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas aplicables, recomienda que se designe temporalmente, durante el lapso de tiempo ya señalado, al Responsable de entregar la información pública solicitada al CONCYTEC; Que, mediante Informe Nº 106-2019-CONCYTECOGAJ-PJSR, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Asesoría Jurídica con Proveído Nº 616-2019-CONCYTEC-OGAJ, se emite opinión legal favorable para continuar con el trámite correspondiente y en consecuencia se proceda con la expedición de la Resolución de Presidencia que designe temporalmente, del 19 al 29 de agosto de 2019, al Responsable de entregar la información pública solicitada al CONCYTEC; Con la visación de la Secretaria General (e), del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Oficina General de Administración y del Encargado de la Jefatura de la Oficina de Personal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y el Decreto Supremo Nº 0262014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar temporalmente, del 19 al 29 de agosto de 2019, al señor José Samuel Quispe Coronel, Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, como Responsable de entregar la información pública solicitada al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, en adición a sus funciones. Artículo 2.- Disponer que concluida la designación temporal a que se refiere el Artículo precedente, la servidora Paulina Janet Sarmiento Ramírez, retome las funciones de Responsable de entregar la información pública solicitada al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Nº 096-2017-CONCYTEC-P. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los servidores mencionados en los artículos precedentes, así como a todos los órganos del CONCYTEC, para su conocimiento y fines correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1798733-1
Formalizan modificación del Reglamento de Calificación y Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Reglamento RENACYT
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 149-2019-CONCYTEC-P Lima, 16 de agosto de 2019 VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria Nº 99 del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC; el Memorando Nº 142-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT e Informe Nº 026-2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, el Proveído Nº 697-2019-CONCYTEC-DPP de la Dirección de Políticas y Programas de CTI; el Informe Nº 053-2019-CONCYTECOGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 068-2019-CONCYTECOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, de conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en adelante Ley Marco, y la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en adelante Ley del CONCYTEC, modificado por la Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303 y de la Ley Nº 28613, establecen que el CONCYTEC es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT; Que, el Artículo 7 de la Ley Marco, establece que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción, entre las que se encuentran, las universidades públicas y privadas y los institutos y escuelas de educación superior, siendo el CONCYTEC el ente rector del SINACYT; Que, en el marco de la rectoría del CONCYTEC, el literal i) del numeral 7.2 del Artículo 7 de la Ley Marco, dispone que corresponde al CONCYTEC la formulación e implantación de sistemas de seguimiento y evaluación, así como de calificación, acreditación y registro, con procedimientos de estándares de validez internacional, a los que estarán sujetos todos los programas, proyectos y actividades, entidades, funcionarios e investigadores del SINACYT; asimismo, el literal q) del Artículo 11 de la norma precitada, dispone que es función del CONCYTEC calificar a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT; Que, el literal i) del Artículo 6 de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, contempla que es función del CONCYTEC, entre otros, la calificación, acreditación y registro a los que estarán sujetos los investigadores del SINACYT; Que, el numeral 40.1 del artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: "Los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso