Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2019 (18/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 24
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NORMAS LEGALES
Domingo 18 de agosto de 2019 /
El Peruano
excepcional, se exceptúe del requisito de "pago de cuota de participación" a las empresas nacionales que participen en la Rueda de Negocios Super Ingredients 2019 (Servicio Nº 2: Participación en Ruedas de Negocios comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ Sección de la Dirección de Promoción de las Exportaciones); esta medida permitirá asegurar la participación de empresas nacionales del sector manufacturas diversas y medir el impacto alcanzado por esta actividad piloto a fin de evaluar su continuidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el precio de venta solicitados, así como aprobar la medida excepcional aplicable a la Rueda de Negocios Super Ingredients 2019 que exonera del requisito de pago de cuota de participación para dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001PCM; el inciso g) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR; la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria y el numeral 2 de la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, que modifica el literal a) del artículo 5 de la Ley Nº 30075 - Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, y deroga la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 respectivamente, la Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINCETUR; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 07-2019-PROMPERU-PE que delega facultades en la Gerente General de PROMPERÚ; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar que excepcionalmente, se exceptúe a las empresas nacionales del requisito de "pago de la cuota de participación" para acceder a la Rueda de Negocios Super Ingredients 2019, a través del servicio Nº 02: Participación en Ruedas de Negocios
de Exportación, comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones. Artículo 2º.- Aprobar los precios de venta para las siguientes actividades de promoción de las exportaciones:
Servicio Nombre de la Actividad Lugar Fecha Modalidad de Precio de Precio Participación Venta en de S/ (Inc. Venta IGV) (%UIT)
Del 20 Rueda de al 22 de Espacio de Negocios Spirit Lima Perú noviembre negociación Of Perú 2019 de 2019 Rueda de Participación 25 de Negocios Espacio de en Ruedas Lima Perú septiembre Superfoods Perú negociación de 2019 de Negocios Natura 2019 Rueda de 16 de Arequipa Espacio de Negocios septiembre negociación Perú de 2019 PERUMIN 2019
4 421
105,262
9 459
225,214
1 294
30,810
Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 4º.- El responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Gerente General 1798580-1
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Designan temporalmente a Responsable de entregar la información pública solicitada al CONCYTEC
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 148-2019-CONCYTEC-P Lima, 16 de agosto de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 078-2019-CONCYTECTRANSPARENCIA, de la Responsable de entregar la información pública solicitada al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC y el Informe Nº 106-2019-CONCYTECOGAJ-PJSR que cuenta con la conformidad del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica con Proveído Nº 616-2019-CONCYTEC-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado mediante Informe Nº 106-2019-CONCYTEC-OGAJ-PJSR, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Asesoría Jurídica con Proveído Nº 616-2019-CONCYTEC-OGAJ, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el Numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú;