Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2019 (18/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 18 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

AMBIENTE
Declaran en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en lo que respecta a su disposición final
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2019-MINAM Lima, 16 de agosto de 2019 VISTOS; el Informe Nº 00443-2019-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00766-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00402-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el artículo 22 de la citada Ley señala que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos de cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el MINAM, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el artículo 124 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia;

Que, el literal b) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, la afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados; Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el MINAM emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso; Que, mediante Oficio Nº 350-2019-MPA/ALC, la Municipalidad Provincial de Ascope solicita al MINAM declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Ascope, de la provincia de Ascope, departamento de La Libertad; para cuyo efecto remite el Informe Nº 230-2019-MYR/SGSA-MPA, a través del cual informa sobre el estado crítico en el que se encuentra el "Botadero de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Ascope" y la afectación directa al cuerpo de agua denominado "Quebrada El Cuculicote" y de la napa freática del "Sector el Arenal", por parte de este; Que, el Informe Nº 230-2019-MYR/SGSA-MPA da cuenta de una inspección inopinada realizada el 8 de mayo de 2019 por parte de las autoridades del MINAM y la Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) de la Libertad al botadero antes indicado; adjuntando el "Informe Técnico Situacional de la Problemática de la Disposición Final de Residuos Sólidos en el distrito de Ascope ­ Provincia de Ascope ­ La Libertad", elaborado por la Subgerencia de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad Provincial de Ascope, el mismo que concluye que "El botadero municipal, por su ubicación respecto a la quebrada "Cuculicote", debido al inadecuado manejo de residuos sólidos en la disposición final constituye una fuente de CONTAMINACIÓN DIRECTA, a cuerpos naturales de agua, que por causa de los lixiviados que desemboca en el río Chicama y que cuya criticidad aumenta y se intensifica con las lluvias que al entrar en contacto con los residuos acumulados aumentan la generación de lixiviados, el cual favorecido por la pendiente discurre hacia la fuente de agua."; Que, junto con el Informe Nº 230-2019-MYR/ SGSA-MPA, la referida municipalidad remite el Acta de Inspección - Expediente Nº 068-2019-ODES-LIB realizada al "Área Degradada por Residuos Sólidos Botadero La Calera" del distrito de Ascope, expedida por la Oficina Desconcentrada del OEFA de La Libertad; y el Oficio Nº 193-2019-ANA-AAA-HCH-ALA-CHICAMA, a través del cual la Administración del Agua Chicama remite el Informe Nº 017-2019-ANA.AAA.HCH-ALA.CHICAMAAT/JBNP, el cual concluye que "Los restos de residuos sólidos municipales y de construcción presentes en el botadero a cielo abierto en la rivera y faja marginal del cauce de la quebrada Cuculicote del sector El Arenal,