Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2019 (18/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 34
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NORMAS LEGALES
Domingo 18 de agosto de 2019 /
El Peruano
Que, artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que: "El Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de limpieza pública que comprende el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de los predios de la jurisdicción, escombros y desmonte de obras menores y el servicio de barrido y limpieza de vías, plazas y demás áreas públicas; Que, artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1278, se consideran residuos municipales especiales a aquellos que siendo generados en áreas urbanas, por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de edificaciones de obras menores no comprendidos dentro de las competencias del Sector Vivienda y Construcción entre otros, salvo los que están dentro del ámbito de competencias sectoriales. Que, artículo 34° de Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, señala que las municipalidades deben garantizar la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales hasta los 150 litros diarios por fuente generadora. En caso el generador tuviese regularmente un volumen diario de residuos sólidos mayor a 150 y hasta los 500 litros diarios, la municipalidad podrá cobrar derechos adicionales, el mismo que reflejará el costo efectivo del servicio. De superarse los 500 litros diarios, el generador de residuos sólidos debe contratar a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos para que se encargue de realizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos. En ese sentido se debe considerar que el equivalente de 500 litros = 100 kg. Aprox. Que, artículo 43° de Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278 señala que los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una Empresa Operadora de Residuos Sólidos o la municipalidad correspondiente; Que, por lo expuesto los administrados que desarrollen giro y/o actividades comerciales señaladas en párrafo precedente que no cuenten con el contrato vigente de Empresa Operadora de Residuos Sólidos, deberán registrarse en la plataforma de atención al ciudadana en un plazo no mayor a 15 días hábiles de publicada la presente, dicho registro será considerado con carácter permanente para la tasa especial de Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 y otros; finalizado el plazo señalado se considerara que cuentan con la contratación de la empresa operadora de residuos sólidos debidamente autorizada y registrada para la recolección de residuos sólidos especiales. Que, mediante el Memorándum N° 267-2019-MDJMGATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas informa que es necesario el registro para la recolección de residuos sólidos especiales, para el buen cumplimiento del servicio al contribuyente y vecino de Jesús María. Contando con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Gestión Ambiental, con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y la conformidad de Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el formato y registro para el servicio de recolección de residuos sólidos especiales de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias,
dicho registro será considerado con carácter permanente para la tasa especial de Arbitrios Municipales del ejercicio 2020; en un plazo de 15 días hábiles para realizar la inscripción, contados a partir del día siguiente de la publicación. Articulo Segundo.DISPONER para los administrados que no se registren en plazo señalado, deberán contratar una Empresa Operadora de Residuos Sólidos que se encuentre debidamente registrada y acreditada para la recolección de residuos sólidos especiales, para el ejercicio del año 2020. Articulo Tercero.- DISPONER para los administrados que superen la generación de 500 litros diarios de residuos sólidos deberán contratar a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos para que se encargue de realizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos, para el ejercicio del año 2020. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás que resulten competentes; Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE: www. serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0042008-PCM. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1798639-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES, 2001 LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO, TOMANDO NOTA de que las investigaciones y los estudios científicos realizados por los Gobiernos y las organizaciones internacionales competentes han demostrado que ciertos sistemas antiincrustantes utilizados en los buques entrañan un considerable riesgo de toxicidad y tienen otros efectos crónicos en organismos marinos importantes desde el punto de vista ecológico y económico, y que el consumo de los alimentos marinos afectados puede causar daños a la salud de los seres humanos, TOMANDO NOTA EN PARTICULAR de la grave preocupación que suscitan los sistemas antiincrustantes en los que se utilizan compuestos organoestánnicos como biocidas, y convencidas de que debe eliminarse progresivamente la introducción de tales compuestos en el medio marino, RECORDANDO que en el Capítulo 17 del Programa 21 aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992, se pide a los Estados que tomen medidas para reducir la contaminación causada por los compuestos organoestánnicos utilizados en los sistemas antiincrustantes,