Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2019 (18/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince
Código: F-DSA-P&C-002

(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones
Revisión: Original Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 21 Y 22 DE AGOSTO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 298-2019-MTC/12.04 Y Nº 328-2019-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE Chequeo técnico Inicial en Vuelo en el equipo B-767 en la ruta Lima ­ Santiago ­ Lima a su personal aeronáutico. RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 13258-13259

2000-2019-MTC/12.04

21-Ago

22-Ago

US$ 400.00

LATAM AIRLINES RIOS VIENRICH, SANTIAGO PERU S.A REYNALDO JULIO

REPÚBLICA DE CHILE

1798504-3

Autorizan a REVISA PERU S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo para operar en local ubicado en el departamento de Lima y dejan sin efecto la R.D. Nº 3085-2018-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0141-2019-MTC/17.03 Lima, 29 de mayo de 2019 VISTOS: La Resolución Directoral N° 3085-2018-MTC/15 y la solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-0980752019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa REVISA PERU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 30852018-MTC/15 de fecha 13 de julio de 2018, se autorizó a la empresa REVISA PERU S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo liviana, en el local ubicado en la Av. Pacífico N° 423, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años; Que, en el Artículo 7 de la Resolución Directoral N° 3085-2018-MTC/15, se dispuso lo siguiente: "La

presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa REVISA PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación"; disposición contemplada en la Sexta Disposición Complementaria Final1 de El Reglamento; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de El Reglamento, señala la obligatoriedad de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la autorización que se otorgue como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en concordancia con lo señalado en el artículo 41 que establece que la vigencia de las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano (el subrayado es nuestro); Que, es necesario precisar, tal como consta en folios 464 de los actuados según la Hoja de Ruta N° E-3348562017, la Secretaría General del MTC cursó el Oficio N° 1552-2018-MTC/04 a la Gerencia de Publicaciones Oficiales de Editora Perú S.A. para la publicación de la Resolución Directoral N° 3085-2018-MTC/15, acotando que el gasto que irrogue el cumplimiento de la publicación será a cargo de la empresa REVISA PERU S.A.C.; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-098075-2019 de fecha 04 de abril de 2019, la señora Juana Mariza Aguilar Cruz identificada con DNI N° 41498018, en calidad de Gerente General de la empresa REVISA PERU S.A.C., en adelante La Empresa, solicita "actualización del oficio dirigido al Diario Oficial El Peruano" para la publicación de la Resolución Directoral N° 3085-2018-MTC/15 que autoriza a su representada como Centro de Inspección Técnica Vehicular; señalando que por fuerza mayor no pudo realizar la publicación respectiva;

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Una vez que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorice la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV fijo o la ampliación de autorización con nueva(s) clase de línea(s) de inspección técnica vehicular y/o el cambio de la(s) misma(s), la DGTT comunicará de tal hecho a las autoridades correspondientes, y a los usuarios mediante la difusión en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación, de la obligatoriedad de las Inspecciones Técnicas Vehiculares de acuerdo al cronograma que con carácter general haya aprobado la DGTT. Las publicaciones indicadas serán de cargo del Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV.