Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2017 (13/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 13 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico; Que, mediante Memorando N° 088-2016-DDC/ CUS/MC de fecha 22 de enero de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal el Informe N° 059-2015-NJTP-CCSFL-AFPA-SDDPCDPCDDC-CUS/MC de fecha 19 de noviembre de 2015 en el que se informa respecto de las labores de delimitación desarrolladas en los distritos de Pomacanchi y Sangarará, provincia de Acomayo, departamento del Cusco, y se describen las siguientes características del mencionado paisaje arqueológico K´ullupata: - El área delimitada alberga un importante centro ceremonial asociado a testimonios arqueológicos de sociedades prehispánicas que se establecieron y se desarrollaron con una continuidad de uso del espacio que se muestra hasta la actualidad y cuyas evidencias se observan en restos de cultura material de sociedades prehispánicas que se remontan a periodos desde el Horizonte Temprano, Horizonte Medio, Intermedio Tardío, Horizonte Tardío, que se establecieron y se desarrollaron formando imponentes restos arquitectónicos hechos en piedra que demuestran el grado de desarrollado alcanzando, los cuales deben de ser conservados y protegidos para futuras investigaciones. - Estos testimonios en su gran mayoría están conformados por estructuras hechas en roca arenisca como muros, aterrazamientos, recintos en forma circular y un posible ushnu en forma semicircular. - Muestra una ocupación desde el periodo Intermedio Temprano Wari, identificando cerámica cuya pasta es color naranja rojo ocre, con decoración externa e interna de líneas verticales, horizontales, diagonales, figuras simétricas negro sobre rojo fondo claro, rojo llano y rojo oscuro alternándose. Que, asimismo, el citado Informe N° 059-2015-NJTPCCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC recomienda: - Se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al paisaje arqueológico K´ullupata, ubicado en los distritos de Pomacanchi y Sangarará, provincia de Acomayo, departamento del Cusco, de acuerdo a los datos consignados en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Nombre del Paisaje Arqueológico K´ullupata Distrito Pomacanchi y Sangarará Cusco Acomayo Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 0222825.5430 UTM Norte 8451613.5500

Que, adicionalmente, se acompaña el Certificado de Búsqueda Catastral Atención N° 57985 de fecha 21 de mayo de 2014, por el que la Oficina Registral de Sicuani de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, determina que el área correspondiente al Paisaje Arqueológico K´ullupata es parte integrante del predio inscrito en la Partida N° 11007234, cuyo dominio corre a favor de la Comunidad Campesina de Marcaconga, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Sicuani; Que, mediante el Oficio N° 000767-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 2 de junio de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notifica a la Comunidad Campesina de Marcaconga respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del monumento arqueológico K´ullupata, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; Que, con Acta de Notificación Administrativa N° 173642 se acredita que la Comunidad Campesina de Marcaconga fue debidamente notificada el 22 de junio de 2016, la cual con escrito de fecha 5 de julio de 2016, presenta sus alegaciones en respuesta al Oficio N° 000767-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, indicando que la ubicación política del Paisaje Arqueológico K´ullupata se encuentra errada, correspondiéndole sólo al distrito de Sangarará, asimismo solicita la realización de una inspección técnica con presencia de sus representantes en el ámbito del citado monumento arqueológico; Que, en atención al alegato antes señalado, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal con Informe N° 000415-2016-FSM/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC señaló que para la ubicación política del Paisaje Arqueológico K'ullupata, se tomó como referencia la información de demarcación territorial publicitada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27795, de esta forma el ámbito intangible del citado monumento se encuentra ubicado entre los distritos de Pomacanchi y Sangarará; Que, tomando en consideración el Informe N° 059-2015-NJTP-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/ MC de fecha 19 de noviembre de 2015 elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y el Informe N° 000659-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se advierte la necesidad de declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico K'ullupata ubicado entre los distritos de Pomacanchi y Sangarará, provincia de Acomayo, departamento de Cusco y aprobar el correspondiente expediente técnico de delimitación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, en la Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar, Patrimonio Cultural de la Nación al paisaje arqueológico K´ullupata ubicado en el distrito de Pomacanchi y Sangarará, provincia de Acomayo, departamento del Cusco de acuerdo a los datos consignados en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Nombre del Paisaje Arqueológico K´ullupata Distrito Pomacanchi y Sangarará Cusco Acomayo Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 0222825.5430 UTM Norte 8451613.5500

- Se apruebe el expediente técnico de delimitación del citado paisaje arqueológico prehispánico de acuerdo a la siguiente información:
Nombre del Paisaje Arqueológico K´ullupata Nº de plano en Datum WGS84 DA 0052 Perímetro (m) 3 039.87

Área (m2) 506 359.26

Área (ha) 50.6359

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación del Paisaje Arqueológico K´ullupata (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), de