Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2017 (13/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 13 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Designan Directora General de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 022-2017-BNP Lima, 10 de febrero de 2017 VISTOS, el Memorando N° 231-2017-BNP/ODT, de la Oficina de Desarrollo Técnico; y, el Informe N° 041-2017-BNP-OAL, de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director General de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, resulta necesario designar al titular de dicho cargo; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 024-2002-ED; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora HILDA ROXANA RODRÍGUEZ ESCOBAR, como Directora General de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. DELFINA GONZÁLEZ DEL RIEGO ESPINOSA Directora Nacional (e) 1484714-1

(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante carta TP-0318-AR-AER-17 (1); y, (ii) El Informe N° 00026-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección 9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el 01 de setiembre de 2001 el OSIPTEL aplica el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el cual se garantiza la reducción ­en términos reales- de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el marco normativo a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I, especificando los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios; Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006CD/OSIPTEL ­con las aclaraciones señaladas en la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/ OSIPTEL-, así como por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL, N° 133-2012-CD/ OSIPTEL y N° 148-2013-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral fijado por el OSIPTEL y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2017-CD/OSIPTEL Lima, 8 de febrero de 2017 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00001-2017-CD-GPRC/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope

de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.