Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2017 (13/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 13 de febrero de 2017 /

El Peruano

acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre del Paisaje Arqueológico K´ullupata Nº de Plano en Datum WGS84 DA 0052 Perímetro (m) 3 039.87

Área (m2) 506 359.26

Área (ha) 50.6359

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Paisaje Arqueológico Prehispánico K'ullupata y del plano, a que se refieren los artículos 1 y 2 respectivamente, de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el Paisaje Arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Municipalidad Provincial de Acomayo, Municipalidad Distrital de Pomacanchi y Municipalidad Distrital de Sangarará, a efectos que el Paisaje Arqueológico K'ullupata, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Comunidad Campesina de Marcaconga, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1484637-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2017 DE/MGP Lima, 8 de febrero de 2017 Visto, el Oficio P.200-0089 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 13 de enero de 2017; CONSIDERANDO: Que, el Jefe de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, ha informado al Comandante General de la Marina, que el Comandante de la Fuerza de Submarinos del Atlántico de los Estados Unidos de América ha aceptado la solicitud presentada por la Marina de Guerra del Perú, para establecer un Oficial de Enlace Submarino en el Comando del Cuartel de la Fuerza de Submarinos del Atlántico, en la ciudad de Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de América; asimismo, indica que la fecha de permanencia será por un período de DOS (2) años, a partir del 21 de febrero de 2017; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2017, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Superior, para que participe en la mencionada actividad;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Luis Ricardo DEZA Guzmán, quien ha sido designado para que se desempeñe como Oficial de Enlace Submarino en el Comando del Cuartel de la Fuerza de Submarinos del Atlántico, en la ciudad de Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 21 de febrero de 2017 al 21 de febrero de 2019; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá al Oficial designado obtener conocimientos operacionales y de planeamiento al participar activamente dentro de la organización de la Marina de los Estados Unidos de América, afianzando de esta manera la interoperabilidad entre ambas marinas; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 21 de febrero al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero de 2018 al 21 de febrero de 2019, será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión de Servicio, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;