Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2017 (13/02/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 13 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

3

mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos contra la administración pública o lavado de activos o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países en agravio del Estado; o, (ii) Que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente; o, (iii) Vinculadas a las mencionadas en los acápites (i) y (ii) precedentes. 2.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2.1 precedente, se entiende por "vinculada" lo siguiente: (i) Cualquier persona jurídica o Ente Jurídico que sea propietario de más del diez por ciento (10%) de las acciones representativas del capital social o tenedor de participaciones sociales o que directa o indirectamente participe en dicho porcentaje en la propiedad de ésta, ya sea directamente o a través de Subsidiarias; o, (ii) Cualquier Persona que ejerce un Control sobre ésta y las otras personas sobre las cuales aquella ejerce también un Control; o, (iii) Cualquier persona jurídica o Ente Jurídico de un mismo Grupo Económico. 2.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2.2 precedente, aplicarán las siguientes definiciones: (i) Control: es la capacidad de dirigir o determinar las decisiones del directorio, la junta de accionistas o socios, u otros órganos de decisión de una persona jurídica o del órgano de administración de un patrimonio autónomo. (ii) Entes Jurídicos: son fondos de inversión, patrimonios fideicometidos y otros patrimonios autónomos gestionados por terceros, que carecen de personería jurídica. Para estos efectos, no califican como Entes Jurídicos los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de pensiones. (iii) Grupo Económico: tiene el significado que se le asigna en el artículo 7 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, aprobado mediante Resolución de Superintendencia No. 019-2015SMV-01, tal como pueda ser modificado o complementado. (iv) Personas: las personas naturales y/o jurídicas. (v) Subsidiaria: es, con respecto a una Persona: (a) toda persona jurídica de cuyas acciones representativas del capital social o participaciones sociales es propietaria en todo o en al menos el cincuenta por ciento (50%), ya sea directamente o a través de otra Subsidiaria y; (b) toda persona jurídica sobre la cual ejerce Control, así como sus Subsidiarias. 2.4 Lo dispuesto en este Decreto de Urgencia se aplica de pleno derecho a las personas comprendidas en el numeral 2.1. Artículo 3.- Suspensión de realizar transferencias al exterior Se suspende el derecho de las personas comprendidas en el artículo 2 de transferir, total o parcialmente, al exterior lo siguiente: (i) el íntegro de sus capitales provenientes de las inversiones en el país, incluyendo la venta de activos, acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación parcial o total de empresas; y, (ii) el íntegro de los dividendos o las utilidades provenientes de su inversión, así como las contraprestaciones por el uso o disfrute de bienes ubicados físicamente en el país y de las regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología, incluido cualquier otro elemento constitutivo de propiedad industrial. Esta suspensión es de aplicación hasta que se efectúe el pago del íntegro de la reparación civil a favor del Estado

o venza el plazo de vigencia establecido en el artículo 7, lo que ocurra primero. En los casos en que sea necesario realizar transferencias al exterior por concepto de pago de deuda de acreedores y otros pagos que puedan afectar el valor de las concesiones o de los activos ubicados en el Perú de titularidad de las personas a las que se refiere el artículo 2, dichas transferencias deberán ser previamente aprobadas conforme a los lineamientos y disposiciones que determine el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 4.- Procedimiento de adquisición 4.1 Cualquier persona que pretenda adquirir, bajo cualquier título, algún bien o derecho de alguna de las personas a las que se refiere el artículo 2, así como acciones u otros valores representativos de derechos de participación emitidos por personas constituidas en el Perú comprendidas en el artículo 2, aun cuando estos bienes, derechos, acciones o valores hubieren sido transferidos en fideicomiso o bajo otra modalidad semejante, debe presentar previamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una solicitud escrita manifestando su interés. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puede requerir la información adicional y documentación sustentatoria que considere pertinente. 4.2 Cualquier persona que realice la adquisición de bienes, derechos, acciones o valores a los que se refiere el numeral 4.1. precedente, sin seguir previamente el procedimiento y realizar el depósito previstos en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia, así como cualquier sucesivo adquirente de dichos bienes, derechos, acciones o valores, serán responsables solidarios con las personas a las que se refiere el artículo 2 por el pago de la reparación civil que corresponda efectuar a favor del Estado. Asimismo, quedarán inhabilitados para contratar con el Estado conforme al artículo 11 de la Ley No. 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias. Artículo 5.- Retención de importes a ser pagados por el Estado 5.1 Las entidades del Estado que resulten obligadas a efectuar algún pago por cualquier título a favor de las personas a las que se refiere el artículo 2, así como a las sociedades o consorcios en los que éstas participen, incluyendo los correspondientes a contratos de concesión, contratos de construcción o contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios, ejercerán el derecho de retención hasta por un monto estimado equivalente al promedio del margen neto de ganancia, después de tributos, de los últimos cinco (5) años en proyectos similares. Este margen se aplicará en función a la participación que corresponda a las personas comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Las entidades del Estado, directamente o través de una empresa supervisora, deberán asegurar que los recursos que sean transferidos a los concesionarios o contratistas se destinen exclusivamente a garantizar la continuidad, oportuna ejecución y/u operatividad de las obras de infraestructura y la prestación de los servicios públicos. Facúltese excepcionalmente a las entidades del Estado para contratar directamente el servicio de supervisión para fines de lo dispuesto en este párrafo, no siendo aplicable los artículos 5, 22 y 27 de la Ley No. 30225, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias. Las entidades del Estado dictarán los lineamientos y disposiciones correspondientes para fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral 5.1. 5.2 Los fondos objeto de retención serán abonados por la entidad pública correspondiente en una cuenta del fideicomiso a que se refiere el artículo 6. 5.3 En el caso de pagos a favor de consorcios o cualquier otro contrato asociativo del que las personas a las que se refiere el artículo 2 sean partes, aplicarán las siguientes reglas: