Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2017 (13/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 13 de febrero de 2017 /

El Peruano

ser eliminados del registro, mediante la aplicación a la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769-MML, y en consecuencia, corresponde cancelar sus habilitaciones para prestar el Servicio de Transporte de Personal y Turístico al 31 de diciembre de 2016, procediéndose a eliminar el registro de los vehículos y cancelar los Certificados de Operación; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC ­ Reglamento Nacional de Administración de Transportes, la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, la Ordenanza Nº 104-MML, la Resolución Ministerial Nº 908-2016MTC/01.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el retiro definitivo de las unidades vehiculares habilitadas para la prestación del Servicio de Transporte de Personal y Turístico en Lima Metropolitana cuya fecha de fabricación sean desde el año 1991 hasta el año 1993, los cuales se detallan en el Anexo I y Anexo II, y forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer el registro del retiro definitivo del padrón vehicular de las unidades vehiculares habilitadas para la prestación del Servicio de Transporte de Personal y Turístico en Lima Metropolitana detallados en el Anexo I y Anexo II de la presente resolución, en el Sistema de Transporte Urbano de esta comuna ­ SITU, correspondientes a los vehículos cuyos años de fabricación sean desde el año 1991 hasta el año 1993, tengan o no certificado de operación. Artículo 3º.- Encárguese a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte las acciones de fiscalización en caso de incumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo I y el Anexo II referidos en los artículos 1 y 2 en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REGINA ESTHER COZ VELÁSQUEZ Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano
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Disposición incorporada por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0062012-MTC, publicado el 29 de junio 2012.

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REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN