Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2017 (13/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 13 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
VISTO:

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así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 16 al 24 de febrero de 2017 a la ciudad de París, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ 1 095,39 US$ 3 780,00

La Ordenanza Nº 104-MML que Regula la prestación del Servicio de Transporte de Personal y Turístico en Lima Metropolitana y la Resolución Ministerial Nº 908-2016-MTC/01.02 de fecha 02 de noviembre de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el numeral 1.4 artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales el normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros; Que, de acuerdo al artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra "7.1 Planificar, regular y gestionar el transporte público"; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812MML - Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que, "La Subgerencia de Regulación del Transporte es la unidad orgánica responsable de los registros y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima"; Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769-MML aprueba el cronograma de retiro de unidades vehiculares mayores a veinte años de antigüedad que realizan el servicio de transporte turístico y de personal en Lima Metropolitana, el mismo que fue aprobado para su aplicación mediante Resolución Ministerial Nº 9082016-MTC/01.02 publicada en el Diario El Peruano el 04 de noviembre de 2016, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en concordancia con la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC1; siendo el siguiente:
AÑO DE FABRICACION Desde el Año 1991 hasta el año 1993 Desde el Año 1994 hasta el año 1995 Desde el Año 1996 hasta el año 1997 Año 1998 Año 1999 FECHA DE SALIDA DE SERVICIO 31 de diciembre de 2016 31 de diciembre de 2017 31 de diciembre de 2018 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2021

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1484580-1

GOBIERNOS LOCALES

Desde el Año 2000 hasta el año 2001

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Disponen el retiro definitivo de unidades vehiculares habilitadas para la prestación del Servicio de Transporte de Personal y Turístico en Lima Metropolitana, cuya fecha de fabricación sea desde el año 1991 hasta el año 1993
GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUBGERENCIA DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 142-2017-MML/GTU-SRT Lima, 18 de enero de 2017

Que, el referido cronograma señala que los vehículos que prestan el Servicio de Transporte de Personal y Turístico en el ámbito provincial de Lima Metropolitana, cuya fecha de fabricación sean desde el año 1991 hasta el año 1993 tienen como fecha de salida y deshabilitación el 31 de diciembre de 2016, en ese sentido, en la fecha antes señalada los vehículos quedarán automáticamente deshabilitados para prestar el referido servicio, procediendo la Gerencia de Transporte Urbano a cancelar el registro de los mismos; Que, mediante el Informe Nº 01-2017-MML/GTUSRT-REG de fecha 12 de enero de 2017, la División de Registros de esta Subgerencia informa que, luego de la revisión correspondiente, se ha verificado que, en el Sistema Integrado de Transporte Urbano de esta comuna ­ SITU, existen noventa y siete (97) vehículos con años de fabricación 1991 hasta el año 1993 que presentan el Servicio de Transporte de Personal, y doscientos veintisiete (227) vehículos con años de fabricación 1991 hasta el año 1993 que presentan el Servicio de Transporte de Turístico, los cuales deben