Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2017 (13/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 13 de febrero de 2017 /

El Peruano

Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario Oficial El Peruano; Que, aplicando el Factor de Productividad Trimestral fijado en el Artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2016-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre marzo ­ mayo 2017, es de 1.0000 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la fórmula de tarifas tope, y asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias presentadas por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo marzo ­ mayo 2017, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivación y sustento de la presente resolución el Informe N° 00026-GPRC/2017 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 628; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar en 1.0000 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2.- Establecer las variaciones de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de marzo de 2017, en cero por ciento (0.00%). Artículo 3.- Precisar que, conforme al ajuste tarifario establecido mediante la presente resolución, las tarifas tope de todos los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica del Perú S.A.A. se mantienen en sus niveles vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación de dichas tarifas. Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe).

Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de marzo de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo
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Recibida el 30 de enero de 2017.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan Directora Técnico Normativa del OSCE
RESOLUCIÓN Nº 061-2017-OSCE/PRE Jesús María, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Memorando Nº 176-2017/OAD, de fecha 06 de febrero de 2017, de la Oficina de Administración; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, se ha considerado conveniente designar a la profesional que ocupará el cargo de Directora Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, por lo que resulta necesario emitir el acto de designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el literal c) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y, con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Patricia Mercedes Seminario Zavala en el cargo de Directora Técnico Normativa del OSCE, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Presidenta Ejecutiva 1484528-1